REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
EN FUNCIONES DE CUARTO DE CONTROL
Maracay, 25 de FEBRERO de 2.006
195º y 146º
causa N° 4C-8.443-06
JUEZ: Abg. CARMEN CECILIA CORTEZ
IMPUTADO: DE AGRELA FERNANDEZ JOSE ANDRES
FISCALIA 2° : LILIAN TIRADO
DECISION : LIBERTAD PLENA
Celebrada como ha sido la Audiencia Especial de presentación del Ciudadano DE AGRELA FERNANDEZ JOSE ANDRES , vista la puesta en disposición por el Fiscal 2° del Ministerio Público del Estado Aragua, este Tribunal a los efectos de Fundar el presente Auto lo hace en los siguientes términos:

PRIMERO: Vista la exposición del Ministerio Público donde el imputado es detenido por cuanto presuntamente se encontraba conduciendo un vehiculo presuntamente propiedad de la ciudadana Petra Barbaresco , quien lo había denunciado en fecha 17-01-2006 como hurtado Precalifica el Hecho como APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO Articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor solicita se califique como Flagrante , se acuerde procedimiento ordinario y medida cautelar conforme al Art. 256 Ord. 3 del COPP .

SEGUNDO: De lo anterior y habiendo oído la intervención de las partes y al imputado quien impuesto de sus derechos y de la no obligación de reconocer responsabilidad ni de declarar en su contra conforme al articulo 49 de la Constitución ord. 5 y artículos 131 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal alegando que tiene 7 meses con dicho vehículo y que lo compro dañado en San Fernando, haciéndole reparaciones , debidamente asistido, seguidamente la defensa alego en favor de su defendido que tiene documentos originales notariado con fecha anterior a la denuncia hay un poder que le fue otorgado a su esposa , presentando en audiencia los originales y consignando las copias , solicito la libertad plena, este Tribunal procedió con las actas presentadas y luego de analizarlas observó que no existen ningún elemento que comprometa la responsabilidad penal del encausado hasta esta etapa procesal pues no se determina como se relaciona que se trata del mismo vehículo si no acredita nada que asi lo confirme , debe someterse a investigación , pero no hay elemento ni para calificar el hecho como flagrante y mucho menos que permita imponer una medida cautelar pues para ello tiene que estar acreditada la comisión de un hecho punible y a criterio de quien decide este no es el caso. Se decreta en consecuencia la liberta Plena del encausado y asi se decide. Se acuerda seguir procedimiento Ordinario en cuanto a la verificación de lo denunciado .

TERCERO: Por todos los razonamientos antes expuesto , este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en funciones de Cuarto de Control, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECRETA: I .- LIBERTAD PLENA por no encontrar elemento alguna que comprometan las responsabilidad penal del encausado en los hechos que motivaron el presente procedimiento , a favor del Ciudadano DE AGRELA FERNANDEZ JOSE ANDRES , titular de la Cedula de Identidad No. V-9.691.417 , II .- Se acuerda seguir el Procedimiento ordinario . No califica el hecho como flagrante . Se acuerda remitir la causa al Fiscal 2° del Ministerio Público en su en su oportunidad , vista su competencia . Regístrese . Líbrese la correspondiente Boleta de libertad Cúmplase.
LA JUEZ

ABG. CARMEN CECILIA CORTEZ
LA SECRETARIA

ABG. MARINEL MENESES
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo Ordenado, se libró Boleta de libertad Nº 040
Y Oficio No. ___________
La secretaria.
Causa 4C-8.443-06