REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
EN FUNCIONES DE CUARTO DE CONTROL
Maracay, 25 de FEBRERO de 2.006
195° y 146°


CAUSA N° : 4C-8.446-06 (Guardia)
JUEZ : ABG. CARMEN CECILIA CORTEZ
IMPUTADO : WAITTICAK LUIS RAMON
DELITO : VIOLENCIA FISICA Articulo 16 y 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer la Familia
VICTIMA: OLGA TORRES
FISCALIA : 2° Ministerio Publico : Abg. LILIAN TIRADO

Celebrada la Audiencia especial de presentación y habiendo oído a las partes, en la causa seguida por la Fiscalía 2º del Ministerio Público , este Tribunal procede a emitir el Auto fundado , lo hace en los siguientes Términos:

PRIMERO: Vista la presentación que hace el Ministerio Público del ciudadano WAITTICAK LUIS , sobre quien el Ministerio Público en audiencia especial alego que el mismo fue detenido por cuanto aparece involucrado en la comisión de un delito tipificado en la ley sobre la Violencia contra la mujer y la Familia , articulo 16 y 17 referente a amenazas y violencia física, Solicita asi Medida Cautelar sustitutiva, solicita se acuerde el procedimiento abreviado y se califique la de detención como flagrante .

SEGUNDO: Se da la palabra a la victima quien manifiesta que no quiere que la agreda, alega que los hijos no lo quieren y no quiere que se le acerque mas . Seguidamente procede a la presentación del imputado quien fue impuesto de la advertencia preliminar previa a su declaración y lo contenido en el artículo 49 de la Constitución y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y quien manifestó su deseo de DECLARA : “ Ella corrió a mi hijo de otra pareja de 7 anos y ella me agredió primero con una piedra y me defendí, ella se hizo responsable” , cede la palabra a su defensor. Seguidamente la Defensa solicita medida cautelar sustitutiva conforme al articulo 256 , y la aplicación del procedimiento Ordinario para la continuación de la averiguación; este Tribunal con los elementos aportados y habiendo oído a las partes considera visto el caso tratado y conforme a la ley que tipifica este tipo de delito , se califica la detención como flagrante y se ordena seguir el procedimiento abreviado de conformidad con el articulo 373 del Codigo Orgánico Procesal Penal , se acuerda medida cautelar conforme al articulo 250 en relación con el 256 ordinales 3, 5 y 9 , del Codigo Orgánico Procesal Penal , como lo es la presentación periódica cada Treinta (30) dias ante el Alguacilazgo , por un lapso de seis meses,





prohibición de acercarse a la victima y presentarse a la Fiscalia segunda del Ministerio Publico a fin de recibir la orientación en cuanto al régimen de visitas y pensión por existir menores , ello a solicitud fiscal , y así se decide.
TERCERO: Por todos los razonamientos antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en Funciones de Cuarto de Control , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: I.- Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad a favor del Ciudadano WAITTICAK LUIS RAMON , quien es Venezolano, de 37 años de edad , nacido en fecha 23-11-1968 , de profesión u oficio OBRERO , titular de la Cedula de Identidad N° V-9.695.372 , de conformidad con los artículo 250 y 256 Ord. 3, 5 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal , por los hechos ocurridos en fecha 24.02.06 , II.- Se acuerda proseguir la averiguación por el Procedimiento Abreviado y en consecuencia se ordena la remisión de las actuaciones al Tribunal de Juicio Unipersonal correspondiente a fin de que fije la realización del juicio Oral y publico conforme al articulo 373 del Codigo Orgánico Procesal Penal Se califica la detención como flagrante, y así se decide. Déjese copia Regístrese , Remítase en su oportunidad la causa al Tribunal unipersonal de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal del Estado Aragua . Cúmplase. Líbrese Boleta de Libertad. Cúmplase.
LA JUEZ

Abg. CARMEN CECILIA CORTEZ
LA SECRETARIA

ABG. MARINEL MENESES

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, se libró Boleta Privativa N° 038-06
La Secretaria

Causa 4C-8.446-06