REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
EN FUNCIONES DE CUARTO DE CONTROL
Maracay, 25 de FEBRERO de 2.006
195º y 146º
causa N° 4C-8.448-06
juez: Abg. CARMEN CECILIA CORTEZ
IMPUTADOS: PERNIA CASTELLANO JESUS Y CELIS PEDRO ALEXANDER
DECISION : MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA Art. 256 Ordinales 6° DEL Código Orgánico Procesal Penal .
DELITO : LESIONES EN RI ÑA Art. 425 del Codigo Penal
VICTIMA : Los Mismos
FISCALIA 8º. : Abg. MARIA FATIMA MONTENEGRO


Celebrada como ha sido la Audiencia Especial de presentación de los imputados , vista la puesta en disposición por el Fiscal del Ministerio Público para el Regimen Procesal Transitorio del Estado Aragua, este Tribunal a los efectos de Fundar el presente Auto lo hace en los siguientes términos:

PRIMERO: Vista la exposición del Ministerio Público donde los imputados fueron detenidos por mantener un Riña donde resultaron lesionados recíprocamente , precalifica como Lesiones en Riña Articulo 425 del Codigo Penal , solicita una Medida Cautelar de presentación y no acercarse al a victima . Procedimiento Ordinario

SEGUNDO: De lo anterior y habiendo oído la intervención de la Fiscalia y habiendo advertido al Imputado de los derechos que le asisten y la no obligación de declarara ni de reconocer responsabilidad alguna en los hechos que le imputan , alegaron estar arreglados. Seguidamente interviene el defensor pide la libertad plena o en su defecto medida cautelar sustitutiva . visto lo anterior quien decide considera Administrando Justicia en Nombre de la republica y por autoridad de la Ley : ajustado a derecho acordarle una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad menos gravosa y de inmediato cumplimiento, acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor de los imputados PERNIA CASTELLANO JESUS ALBERTO, titular de la Cedula de Identidad No. 8.586.761 y CELIS PEDRO ALEXANDER , titular de la Cedula de Identidad N°.V-11.177.524 , consistente en no acercarse mutuamente, y así se decide., se ordena seguir el Procedimiento Ordinario visto el caso tratado y tratarse de una orden .Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 256 ordinal 9° del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL , y así se decide . Remítase la causa a la Fiscalia 8º, en su oportunidad. Líbrense las correspondiente Boletas de libertad. Regístrese . Cúmplase.
LA JUEZ

ABG. CARMEN CECILIA CORTEZ
LA SECRETARIA

ABG. MARINEL MENESES
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo Ordenado, se libró Boleta de Libertad N° 043-06 y Oficio no. ____________
La secretaria.

Causa 4C-8.448-06