REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
EN FUNCIONES DE CUARTO DE CONTROL
Maracay, 25 de FEBRERO de 2.006
195º y 146º
CAUSA N° 4C-8.449-06 ( Guardia)
JUEZ: Abg. CARMEN CECILIA CORTEZ
IMPUTADO: NORBERTO ALEJANDRO GARCIA DELGADO
DECISION : MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA Art. 256 Ordinales 9º DEL Código Orgánico Procesal Penal .
DELITO : LESIONES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO , Articulo 420 del Codigo Penal .
FISCALIA 8º : Abg. MARIA FATIMA MONTENEGRO

Celebrada como ha sido la Audiencia Especial de presentación del imputado , este Tribunal a los efectos de Fundar el presente Auto lo hace en los siguientes términos:

UNICO : Vista la exposición del Ministerio Público , este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito judicial Penal del Estado Aragua en Funciones de Cuarto de Control Administrando justicia , en nombre de la Republica y Por Autoridad de la Ley habiendo oído a las partes y previa advertencia de los derechos del imputado la no obligación de declarar ni de reconocer responsabilidad sobre los hechos imputados , presente la defensa, acordó a favor del detenido GARCIA DELGADO NORBERTO ALEJANDRO , titular de la cedula de Identidad Nos. V-18.609.365, medida cautelar Sustitutiva consistente en la obligación de estar pendiente de su causa , atendiendo cualquier llamado que le haga la Fiscalia, ello de conformidad con el articulo 250 y 256 Ordinal 9º. del Codigo Orgánico Procesal Penal , se acoge la Precalificación por el delito de LESIONES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO , previsto y sancionado en el articulo 420 del Codigo Penal, se califica como flagrante la detención y se acuerda seguir el Procedimiento Ordinario , y asi se decide. Remítase la causa a la Fiscalia 8º de este estado , en su oportunidad. Regístrese . Líbrese Boleta de Libertad . Cúmplase.
LA JUEZ

ABG. CARMEN CECILIA CORTEZ
LA SECRETARIA
ABG. MARINEL MENESES

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo Ordenado, se libró Boleta No. 042-06 y Oficio N0. ______________

La secretaria.

Causa 4C-8.449-06