REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
EN FUNCIONES DE CUARTO DE CONTROL
Maracay, 25 de FEBRERO de 2.006
195º y 146º
causa N° 4C-8.450-06
JUEZ: Abg. CARMEN CECILIA CORTEZ
IMPUTADO: RODRIGUEZ IRAZABAL JOSE ANTONIO
FISCALIA 8° : MARIA FATIMA MONTENEGRO
DECISION : LIBERTAD PLENA
Celebrada como ha sido la Audiencia Especial de presentación del Ciudadano RODRIGUEZ IRAZABAL JOSE ANTONIO , vista la puesta en disposición por el Fiscal 2° del Ministerio Público del Estado Aragua, este Tribunal a los efectos de Fundar el presente Auto lo hace en los siguientes términos:
PRIMERO: Vista la exposición del Ministerio Público donde el imputado presuntamente tuvo una palabras con un funcionario policial , no fundamentándose que efectivamente fue lo que hizo y no pudiendo así calificar delito alguno , solicita LIBERTAD PLENA a favor del detenido , se remitir la causa a la fiscalia .
SEGUNDO: De lo anterior y habiendo oído la intervención de las partes y no habiendo declarado el Imputado aun cuando se le impusieron de los derechos constitucionales y procesales que le asisten , manifestando la defensa se adhiere a la solicitud Fiscal, este Tribunal procedió en consecuencia decreto la Libertad Plena del encausado no habiéndose precalificado los hechos como delito por la Representación Fiscal , y asi se decide.
TERCERO: Por todos los razonamientos antes expuesto , este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en funciones de Cuarto de Control, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECRETA: I .- LIBERTAD PLENA del Ciudadano RODRIGUEZ IRAZABAL JOSE ANTONIO , titular de la Cedula de Identidad No. V-16.346.228, por no existir imputación alguna en su contra , se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía Octava del Ministerio Publico a fin de que emita su acto conclusivo fiscal en su en su oportunidad , vista su competencia . Y asi se decide . Regístrese . Líbrese la correspondiente Boleta de libertad Cúmplase.
LA JUEZ
ABG. CARMEN CECILIA CORTEZ
LA SECRETARIA
ABG. MARINEL MENESES
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo Ordenado, se libró Boleta de libertad Nº 041 Y OFICIO No. ________________
El secretario.
Causa 4C-8.450-06
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