REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CURATO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
EN FUNCIONES DE CUARTO DE CONTROL
Maracay, 25 de FEBRERO de 2.006
195° y 146°


CAUSA N° : 4C-8.452-06 (Guardia)
JUEZ : ABG. CARMEN CECILIA CORTEZ
IMPUTADO : MENDIA GALINDO AMILCAR ALEXANDER
DELITO : PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD Y ROBO AGRAVADO , previsto y sancionado en el articulo 174 párrafo tercero y 458 del Codigo Orgánico Procesal Penal
VICTIMA : NANCY GALINDO TOVAR Y VILLAMIZAR M. JOSE RAFAEL
FISCALIA : 14° Ministerio Publico : Abg. YURY RODRÍGUEZ
AUTO DE PRIVACION DE LIBERTAD

Celebrada la Audiencia especial de presentación y habiendo oído a las partes, en la causa seguida por la Fiscalía 14 del Ministerio Público en contra del Ciudadano MENDIA GALINDO AMILCAR ALEXANDER este Tribunal procede a emitir el Auto de Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretado en audiencia , lo hace en los siguientes Términos:

PRIMERO: Vista la presentación que hace el Ministerio Público del ciudadano AMILCAR MENDIA, sobre quien el Ministerio Público en audiencia especial alego que el mismo fue detenido por cuanto mantenía privada de su libertad a su madre ciudadana Nancy Galindo, articulo 174 del Codigo Penal y sobre el mismo ciudadano pesa Orden de Aprehensión emanada de este mismo Tribunal de control de fecha 09-09-2005 bajo el no. 027 por el delito de Robo Agravado Articulo 458 del Codigo Penal , donde aparece como victima el ciudadano Villamizar Moncada José Rafael , Solicita Medida Privativa de Libertad, de conformidad con el articulo 250 en sus tres ordinales , 251, 252 ,solicita se siga el procedimiento Ordinario y se califique la de detención como flagrante .

SEGUNDO: Se procede a la presentación del imputado quien fue impuesto de la advertencia preliminar previa a su declaración y lo contenido en el artículo 49 de la Constitución y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y quien manifestó su deseo de NO DECLARAR, cede la palabra a su defensor. Seguidamente la Defensa solicita medida cautelar sustitutiva conforme al articulo 256 , no hay testigos del hecho, en cuanto a la orden de aprehensión solo dice apodo “EL Manino” ; este Tribunal con los elementos aportados y habiendo oído a las partes considera visto el caso tratado es necesario una investigación, así mismo que existen fundados elementos en la causa que comprometen la responsabilidad penal del encausado, no solo en
cuanto a la Privación de libertad que le es imputada y cuya detención fue flagrante , sino por la orden de aprehensión emanada de este mismo Tribunal por cuanto aparece plenamente identificado el Imputado con mención expresa de delito y de victima , en consecuencia se decreta la detención Judicial del Imputado, por encontrar elementos fundados que comprometen su responsabilidad en ambos hechos constitutivos de delito , se acepta la precalificación fiscal, lo que hace permisible la imposición de una medida de esta naturaleza , es por ello que este Tribunal acuerda que el encausado se mantenga detenido , se ordena continuar procedimiento ordinario , se califica la detención como flagrante en cuanto refiere a la privación de libertad , pues en referencia al delito de Robo Agravado existe ya orden judicial de aprehensión por lo cual se acuerda para ambos hechos el procedimiento Ordinario , todo ello conforme a los artículos 250, en sus tres ordinales, 251 , 252 y 254 todos del Código Orgánico Procesal Penal , y así se decide.
TERCERO: Por todos los razonamientos antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en Funciones de Cuarto de Control , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: I.- Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad en contra del Ciudadano MENDIA GALINDO AMILCAR ALEXANDER , quien es Venezolano, de 23 años de edad , nacido en fecha 17-11-1982, soltero , de profesión u oficio obrero , titular de la Cedula de Identidad N° V- 16.537.092, residenciado en Villa de Cura , Fundadilla a una cuadra del Banco de Venezuela Calle 03 , no. 09-01 Estado Aragua, de conformidad con los artículo 250, 251, 252 y 254 del Código Orgánico Procesal Penal , por los hechos ocurridos en fecha 23.02.06 y conforme a la orden emanada por este mismo Tribunal de fecha 09-09-2005 bajo el No. 027 por el delito de Robo Agravado articulo 458 del Codigo Penal y 174 ejusdem , en agravio del ciudadano VILLAMIZAR JOSE RAFAEL Y NANCY GALINDO , respectivamente . II.- Se acuerda proseguir la averiguación por el Procedimiento Ordinario . IV- En cuanto a lo solicitado por la defensa medida menos gravosa este juzgador vista la precalificación jurídica dada a los hechos y la cual acoge, considera improcedente en esta etapa la Medida Cautelar solicitada. Vista la Medida Decretada el detenido quedará recluido en el Centro Penitenciario de Aragua Tocaron ,y así se decide. Déjese copia Regístrese , Remítase en su oportunidad la causa al Fiscal 14 del Ministerio Público del Estado Aragua . Cúmplase. Líbrese Boleta de Privación de Libertad.
LA JUEZ

Abg. CARMEN CECILIA CORTEZ
LA SECRETARIA

ABG. MARINEL MENESES
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, se libró Boleta Privativa N° 017-06 y oficio no. 232-06
La Secretaria
Causa 4C-8.452-06