REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
EN FUNCIONES DE CUARTO DE CONTROL
Maracay, 25 de FEBRERO de 2.006
195º y 146º
CAUSA N° 4C-8.453-06
JUEZ: Abg. CARMEN CECILIA CORTEZ
IMPUTADOS: ANA COROMOTO RIVERO Y CARLOS E. RIVERO
DECISION : MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA Art. 256 Ordinales 3° Y 8º DEL Código Orgánico Procesal Penal .
DELITO : OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES previsto y sancionado en el articulo 277 del Codigo Penal , en relación con el articulo 7 y 9 de la Ley sobre armas y explosivos
VICTIMA : La Colectividad
FISCALIA 14º . : Abg. YURI RODRIGUEZ

Celebrada como ha sido la Audiencia Especial de presentación de los imputados , , este Tribunal a los efectos de Fundar el presente Auto lo hace en los siguientes términos:

UNICO : Vista la exposición del Ministerio Público , este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito judicial Penal del Estado agua en Funciones de Cuarto de Control Administrando justicia , en nombre de la republica y Por Autoridad de la Ley habiendo oído a las partes y previa advertencia de los derechos de los imputados la no obligación de declarar ni de reconocer responsabilidad sobre los hechos imputados , presente la defensa acordó a favor de los detenidos ANA COROMOTO RIVERO Y CARLOS E. RIVERO , , titulares de las cedulas de Identidades Nos. V-7.284.263 Y V- 17.253.477, Respectivamente medida cautelar de Presentación periódica ante el Alguacilazgo , cada Treinta (15) días , y presentación de dos fiadores que llenen los requisitos de ley , ello de conformidad con el articulo 250 y 256 Ordinal 3 y 8 del Codigo Orgánico Procesal Penal , se cambia la Precalificación por el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES , previsto y sancionado en el articulo 277 del Codigo Penal en relación con el articulo 7 y 9 de la Ley sobre armas y explosivos, se califica la como flagrante la detención y se acuerda seguir el Procedimiento Ordinario , y asi se decide. Remítase la causa a la Fiscalia 14º de este estado , en su oportunidad. Líbrense las correspondiente Oficio , debiendo quedar recluidos los imputados uno en cuartelito y el otro en Alayon hasta tanto se materialice la fianza impuesta. Líbrese Oficio . Regístrese . Cúmplase.
LA JUEZ

ABG. CARMEN CECILIA CORTEZ
LA SECRETARIA
ABG. MARINEL MENESES

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo Ordenado, se libró Oficio no. 233-06 y 234-06.
La secretaria.

Causa 4C-8.453-06