REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO ARAGUA EN FUNCIONES DE CUARTO DE CONTROL
Maracay, 06 de FEBRERO del 2.006
195° y 146°


CAUSA: N° 4C-7.505-05
JUEZ : Abg. CARMEN CECILIA CORTEZ
SECRETARIO: Abg.NICOLAS MORANTE
IMPUTADOS: LEOCADIO PEÑA RAMÍREZ, JOSE GREGORIO GARCIA SUAREZ Y JOSE HILDEMARO PIÑERO
FISCAL 9° : Abg. GREGORIA MEDINA
DEFENSA PRIVADA : Abg. WILLIAMS HERRERA
VICTIMA : JUAN ANIBAL RUIZ ROMERO
DELITO : ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, PORTE ILICITO LESIONES PERSONALES Previsto y Sancionado en el Articulo 5 le La Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor , 277 Del Código Penal Vigente .

DECISIÓN : SOBRESEIMIENTO EN AUDIENCIA PRELIMINAR de conformidad con el articulo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal,se ordena una nueva prosecución penal articulo 20 Ordinal 2° ejusdem.

Siendo la oportunidad para la realización de la Audiencia Preliminar , en esta misma fecha, presentes las partes del proceso, convocadas de conformidad con el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal oída la intervención Fiscal, Seguidamente se impone a los imputados de los derechos de declara o abstenerse de hacerlo de conformidad con lo establecido en el artículo 49 Ordinales 1° y 5° de la Constitución de la República, en concordancia con el artículo 131 del CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL , asi mismo les impone de las medidas alternativas a la prosecución del proceso , admisión de los hechos prevista en el articulo 376 ejusdem , Suspensión Condicional del Proceso y los Acuerdos reparatorios , Seguidamente la Fiscalía solicita al Tribunal oiga a la Victima e informe sobre los imputados que se encuentra en audiencia . Seguidamente se le da la palabra ala Victima quien manifiesta que las personas que se encuentra en audiencia no fueron quienes lo robaron . A tal efecto la Fiscalía solicita el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con el artículo 318 Ordinal 1° del CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL y la remisión de la causa a la Fiscalía , procediendo el Tribunal a Decretarlo , siendo la decisión del tenor siguiente :
CAPITULO I
LOS HECHOS

Conforme a lo contenido en el escrito acusatorio los hechos refieren que el día 10-09-05 siendo aproximadamente las 4:00 horas de la mañana, portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte sometieron, amordazaron y lesionaron al ciudadano Ruiz Romero Juan Aníbal , para despojarlo de su vehículo CHEVROLET, MODELO CHEVY NOVA,





COLOR MARRON, PLACAS AT508T, y dinero en efectivo, hecho ocurrido en el barrio Esteban Liendo del Estado Aragua . Ahora bien, de los hechos descritos motivo del presente proceso al iniciado dela audiencia la victima señala toma textual : “ las personas que me robaron y me despojaron de todas mis pertenencias se encuentran en libertad, la persona promotora de todo esto es una mujer y un hombre alto y no fueron los muchachos que están aquí presente, es todo “ , Con tal planteamiento la Fiscalía expuso : “ Vista la declaración del a Victima y de conformidad con lo establecido en el articulo 318 del CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL solicito el Sobreseimiento de la causa . Seguidamente interviene la Defensa quien se adhiere a la solicitud fiscal, requiriendo la libertad Plena de sus representados . Visto los planteamiento y a manifestación expresa dela victima este Tribunal tomando en cuanta que en audiencia la victima directa del hecho desconoce a las personas presentes , detenidas y señaladas como imputados domo las autoras del hechos , no comprometiéndose hasta el momento su responsabilidad penal en los hechos objetos del presente proceso lo ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la causa seguida de conformidad con el articulo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal , más sin embargo y siendo consecuencia visto los delitos tratados acuerda una nueva prosecución penal de conformidad con el artículo 20 Ordinal 2° del CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, y así se decide.


CAPITULO II
DISPOSITIVA

Con fundamento a los argumentos expuestos, Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en Funciones de Cuarto de Control , Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley emite el Siguientes Pronunciamiento. PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a los ciudadanos LEOCADIO PEÑA RAMIREZ , JOSE GREGORIO GARCIA SUAREZ Y JOSE HILDEMARO PIÑERO , quienes son venezolanos, mayores de edad , titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-16.692.447 , indocumentado , Indocumentado y residenciados en Barrio Esteban Liendo Callejón Sandino Casa N° 31 Municipio Mariño Estado Aragua ; en Avenida Principal Paraparal, Manzana O, Casa N° 24 Maracay Estado Aragua y el ultimo nombrado en Barrio Esteban Liendo, Callejón Sandino, Casa Numero 31 Municipio Mariño Estado Aragua , por los hechos ocurridos en fecha 10-09-05 donde resultara como victima el Ciudadano RUIZ ROMERO JUAN ANIBAL por cuanto del señalamiento expreso en audiencia de la Victima manifiesta no reconocer a los detenidos como los autores del hecho objeto del presente proceso, por lo cual no se le puede imputar el hecho a los identificados imputados a solicitud fiscal , ello de conformidad con el articulo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal , y así se decide . SEGUNDO:. En razón del sobreseimiento se decreta una nueva prosecución penal, visto el señalamiento que hace en audiencia sobre las personas que lo robaron y que se encuentra en libertad ello de conformidad con el artículo 20 ordinal 2° del CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL tomando en consideración los delitos de que se trata TERCERO : En Razón del Sobreseimiento decretado se acuerda la libertad Inmediata de los Imputados LEOCADIO PEÑA RAMÍREZ , JOSE GREGORIO GARCIA SUAREZ Y JOSE HILDEMARO PIÑERO Y ASÍ SE DECIDE . Presentes las partes en audiencia y habiéndose dictado la presente decisión en audiencia las mismas han quedado notificadas en esta fecha. Regístrese. Diaricese . Remítase la causa en todas sus partes en su oportunidad a la Fiscalía Novena del Ministerio Publico de este Estado a fin de dar cumplimiento a la nueva prosecución penal ordenada . Déjese Copia de la presente decisión la cual ha sido dictada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en Funciones de Cuarto de Control a los SEIS (06) días del mes de FEBRERO del años Dos Mil SEIS (2.006) . Cúmplase .







LA JUEZ

ABG. CARMEN CECILIA CORTEZ
EL SECRETARIO

Abg. NICOLAS MORANTE

CAUSA N° 4C-7.505-05