REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CURATO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
EN FUNCIONES DE CUARTO DE CONTROL
Maracay , 06 de Febrero de 2006
195° y 146°

CAUSA N° 4C-8-128-06
IMPUTADOS.: JOSE MANUEL PITA GONCALVES, y JUAN CARLOS PARACO
DECISIÓN: SE DECLARA IMPROCEDENTE LA DECLARACIÓN DE LOS CIUDADANOS PRESENTADOS por la defensa CON FUNDAMENTO AL ARTICULO 305 DEL CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL

Visto el escrito presentado por el Defensor Publico de Presos Abg. ROLANDO RODRÍGUEZ RIVAS , este Tribunal a los fines de emitir su pronunciamiento lo hace en los siguientes Términos:

PRIMERO : De la revisión de la causa se observa que en la misma esta presentado el escrito de acusación Fiscal por lo que estamos en la etapa de Audiencia Preliminar , la cual ya esta fijada para ser realizada en fecha 13-02-2006 .

SEGUNDO: Observa el Tribunal que la solicitud presentada por el Defensor Publico se fundamenta en el articulo 305 del CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL el cual refiere a las proposiciones de diligencias , es bien sabido que este articulado se encuentra en el capitulo III del Compendio procesal y que corresponde al Desarrollo de la investigación , razón por la cual si efectivamente en el numeral anterior se indica que estamos en la etapa intermedia , se supone que la etapa de investigación en la presente causa , con la presentación del escrito acusatorio se encuentra precluída , por lo cual mal puede la defensa proponer la declaración de los ciudadanos que menciona en su escrito cuando no existe la oportunidad procesal para ello , y en todo caso estas diligencias van dirigidas al Ministerio Público nunca al Juez de Control ello se deviene del propio contenido de la norma invocada por el requirente .