REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CURATO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO ARAGUA EN FUNCIONES DE CUARTO DE CONTROL
Maracay, 08 de FEBRERO del 2.006
195° y 146°


CAUSA: N° 4C-4.459-04
JUEZ : Abg. CARMEN CECILIA CORTEZ
SECRETARIO: Abg.YELINE DIAZ HERRERA
ACUSADO: BAUDINO OMAR RAFAEL
FISCAL DEL REGIMEN TRANSITORIO : Abg. MARIA DEL CARMEN ALONZO
DEFENSA PUBLICA: Abg. CARMEN RUEDA
VICTIMA : VENANCIO LA CAPRUCCIA
DELITO : HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD Articulo 455 Ord. 1° en concordancia con el articulo 84 Ordinal 3° ambos del Código Penal

DECISION : SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO Art. 37 y siguientes del Codigo Organico Procesal Penal y Articulo 553 ejusdem

Siendo la oportunidad para la realización de la Audiencia Preliminar , en esta misma fecha , presentes las partes del proceso, oída la intervención Fiscal, imputado , defensa y dejando consta la no presencia de la Victima , dándose inicio al acto la Juez informo a las partes y al imputado de los modos alternativos de Prosecución del Proceso y sus alcances , Cedida la palabra a la representación Fiscal, quien expuso los términos y fundamentos tanto de hecho como de derecho sobre los cuales sustenta su acusación, así como las circunstancias de tiempo, lugar y modo de cómo ocurrieron los hechos imputados al Ciudadano BAUDINO OMAR RAFAEL , calificando el Ministerio Publico los hechos imputados como HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD , previsto y sancionado en el Articulo 455 Ordinal 1° del código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos
CAPITULO I
LOS HECHOS
En forma oral el Ministerio Publico expuso los hechos: El día lunes 01 de Marzo del año 1999, siendo aproximadamente las 7:30 horas de la mañana el ciudadano Baudino Omar Rafael, de nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas, distrito Capital Mayor de edad, Estado Civil Soltero, de profesión u Oficio Obrero, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 13.722.318 , residenciado en el Barrio Paraparal Calle La Vaquera , Sector La Vaquera, Invasión 4 por 4 casa sin numero quien se desempeña como ayudante de Carpintería , procedió a prestar su bolso a un compañero de trabajo de nombre PEREZ GARCIA JUAN CARLOS , de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, Soltero , titular de la Cédula de Identidad N° V-13.908.153, residenciado en el barrio 12 de Octubre Calle Balmore Rodríguez casa N° 78 Cagua Estado Aragua , para llevar a cabo el ocultamiento y apoderamiento de una Máquina Grapadora de las utilizadas en trabajo de Tapicería marca:
BEA, Serial H0600197 , valorada en Cincuenta Mil bolívares ( Bs. 50.000,oo) logrando sustraerla del taller de la Fábrica de Muebles MEBECA , ubicada en la avenida principal Campo Alegre Local N° 10-05 de esta Ciudad propiedad del ciudadano VENANCIO LA
CAPRUCCIA , de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, Casado , titular de la Cédula





de Identidad N° V-13.769.832, residenciado en calle Guanare Casa N° 60 Corinsa Cagua Estado Aragua siendo posteriormente recuperada por funcionarios adscritos a la seccional Cagua en la residencia ubicada en calle Principal de Campo Alegre Casa N° 03-11 Cagua Estado Aragua, considera así que dichos hechos encuadran en la conducta antijurídica y típica prevista en el Articulo 455 ordinal 1 ° en relación con el articulo 84 Ordinal 3° Ambos del Código Penal Vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos , como lo es el delito de HURTO CALIFICADO CON ABUSO DE CONFIANZA EN GRADO DE COMPLICIDAD, hechos estos perpetrados en perjuicio de Fabrica de muebles MEBECA , siendo su propietario el Ciudadano VENANCIO LA CAPRUCCIA . Seguidamente el Ministerio Publico solicita sea Admitida Totalmente la Acusación así como los medios probatorios ofrecidos dada su pertinencia y necesidad , solicita el enjuiciamiento del imputado, la apertura a juicio Oral y Publico y la imposición de su respectiva condena . Seguidamente se le otorga la palabra al Imputado BAUDINO OMAR RAFAEL quien expuso: “Admito los hechos narrado por la Fiscal para el beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso . Es todo” . Seguidamente el Defensor del Imputado se adhiere a la solicitud presentada por el Imputado y solicita al Tribunal se le otorgue el beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con el articulo 553 del CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL . alega asi la aplicación por extractividad del articulo 37 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el 25-08-2000.

Seguidamente oída la manifestación del Imputado y presente como se encuentran La fiscal mas no la victima a pesar de haber sido notificado al efecto , de conformidad con el articulo 39 del Código Orgánico Procesal Penal se solicita la opinión Fiscal quien manifestó no tener nada que objetar contra la Suspensión solicitada por el Acusado y su defensa.

CAPITULO II
EL DERECHO

EL Tribunal Admitida la Acusación Penal Totalmente , así como los medios probatorios ofrecidos por la Vindicta Publica , observa que la solicitud de la Suspensión Condicional del Proceso es un modo alternativo de prosecución del mismo, previsto en la norma procesal y constituye un derecho para los acusados visto el delito que se trata, de conformidad con lo establecido en el articulo 37 y 38 del COPP determinándose que por la pena establecida para el delito objeto del proceso, es procedente la suspensión condicional de la ejecución de la pena, todo de conformidad con la Ley Vigente para la fecha en la Ley de Beneficios sobre el proceso penal en su articulo 14 Ordinal 2° no excediendo de Ocho años la pena aplicable se hace permisible su otorgamiento, además de destacar que los hechos ocurrieron ante la vigencia del Código Orgánico Procesal Penal actual 14-11-2001, se aplica la extractividad de la Ley conforme al articulo 553 ejusdem, por ser la norma existente para el momento en que ocurrieron los hechos ( 23-02-1.999 ) , además de la Ley mas favorable la contenida en el Código del 25-08-00 en su articulo 37 y siguientes , que se corresponde con los requisitos condiciones y procedimientos para la Suspensión , y observando este Juzgador que la solicitud se hace en la oportunidad procesal para ello , y con la concurrencia de los requisitos exigidos por la Ley, así como la expresa admisión que hacen de los hechos por parte del acusado y el compromiso de cumplir las condiciones que se impongan , este Tribunal considera Procedente acordarla, y así se decide.

CAPITULO III
DISPOSITIVA

Con fundamento a los argumentos expuestos, Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en Funciones de Cuarto de Control , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley emite el Siguientes Pronunciamiento. DECRETA: LA SPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR EL TERMINO DE DOS (02) AÑOS CONTADOS A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA a favor del Acusado 1.- BAUDINO OMAR RAFAEL , quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-13.722.318 domiciliados en Barrio Paraparal, Calle La Vaquera, Sector La Vaquera, Invasión 4 por 4, casa sin numero, tiempo este durante el cual deberá cumplir las siguientes condiciones : 1,. Someterse a la vigilancia de la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario , con presentaciones cada Sesenta (60) días ante el precitado Organismo .2.- Se advierte que el incumplimiento de la condición impuesta por el Tribunal traerá como consecuencia la posibilidad de ampliar el plazo por un año más o reanudar el proceso , ello en virtud de aplicarse la extractividad de la norma . Se ordena Oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario adjunto copia certificada del presente auto . Quedan sin efecto las medidas cautelares a las cuales estaba obligado referentes al articulo 256 Ordinales 3 y 4 del CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL y por esta misma causa, quedando sometido el acusado a estas condición la cual es de imperativo cumplimiento pues son consecuencia de haberse acogido a un modo alternativo de prosecución del proceso , Y así se decide . Remítase las actuaciones contentiva de la presente causa al Archivo Judicial Central , para su cuido y resguardo durante el régimen de prueba impuesto . Asiéntese. Notifíquese a la Victima en virtud de no haber comparecido al acto conforme a los derechos que le asisten. Líbrese oficios y Boleta . Cúmplase.
LA JUEZ


ABG. CARMEN CECILIA CORTEZ


LA SECRETARIA


ABG. YELINE DIAZ HERRERA


Causa 4C-4.459-04