REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CURATO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
EN FUNCIONES DE CUARTO DE CONTROL
Maracay, 09 de FEBRERO de 2006
195° y 146°

Causa N° : 4C- SOL.282-06
IMPUTADO : SÁNCHEZ GARCIA ALEXIS ANTONIO
DECISIÓN : EMISION ORDENES DE APREHENSIÓN
VICTIMA : ANTONIO ALONZO PESTANO , ELVIS GERARDO PARRA , CRUZ ARMANDO , NELSON ENRIQUE BOHORQUEZ
DELITO : APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA Articulo 470 del Código Penal Vigente para la fecha de la denuncia .

Vista la solicitud presentada por el Ministerio Publico y conforme a su señalamiento este Tribunal a fin de Proveer lo conducente , previamente observa:

PRIMERO: Consta en el escrito de solicitud presentado por la Fiscalía QUINTA del Ministerio Público del Estado Aragua solicitud de orden de aprehensión en contra del ciudadano ALEXIS ANTONIO SÁNCHEZ GARCIA, del cual sólo se tiene información de ser Titular de la Cédula de Identidad N° V- 2.962.422 , sin residencia conocida por cuanto el identificado ciudadano se encuentra involucrado en la presunta comisión de uno de los delitos Contra La Propiedad tipificado como APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Vigente, por los hechos ocurridos cuando actuaba como directivo en el cargo de Presidente de CANATAME . Hecho este no prescrito y donde se evidencia la obstaculización del identificado ciudadano en virtud de ser imposible la entrega de los documentos necesarios para hacer la experticia contable por tales razones de conformidad con el articulo 250, 252 del CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL , se acuerde Medida privativa de Libertad , por obstaculización en la búsqueda de la verdad.

SEGUNDO : A tal efecto la Fiscalía fundamenta su solicitud en acta levantada al efecto por los expertos contables donde en escrito señalan que los libros contables según información del actual presidente de la Cámara Nacional de Talleres Mecánicos Seccional Aragua Ciudadano Elvis Parra les informa que los documentos requeridos para el informe contable los tiene en su poder el antiguo presidente ALEXIS SÁNCHEZ, comunicándose éstos por vía telefónica con el mencionado ciudadano en fecha 12 de Enero 2005 al N° celular 0416-6433941 y asi se planteó su comparecencia para entregar a los expertos contables los documentos requeridos , presentándose de igual forma excusas y manifestando quebrantos de salud motivo por el cual no compareció a la cita pautada , seguidamente en esa misma oportunidad se le solicitó su dirección para mandarle su pedimento por escrito suministrando como residencia la dirección siguiente: AVENIDA ARAGUA CRUCE CON MARIÑO, RESIDENCIAS ALEN, FRENTE A MAMPA , PISO 1 APARTAMENTO 6-12 MARACAY ESTADO ARAGUA . En fecha 18-01-2005 se le emitieron oficios varios y uno de ellos específicamente el N° 9700-064-196 dirigido al Ciudadano ALEXIS ANTONIO SÁNCHEZ GARCIA a la dirección que este mismo suministrara a la comisión, solicitándole ahora por escrito los libros contables y los controles llevados por CANATAME Aragua ,. En fecha 01-de Febrero 2005, se recibió llamada telefónica del Ciudadano ALEXIS SÁNCHEZ manifestando que no había presentado los documentos por quebrantos de salud y que posteriormente los haría llegar . EL 07 de Marzo de 2005 se presentó la ciudadana ISMELSY SEIJAS , quien se identificó como la profesional ( contadora ) que realizó la auditoria al CANATAME Aragua , manifestando que en el expediente había consignado las sabanas de contabilidad sin soportes que lo sustente ya que todos los documentos están en manos del antiguo presidente Ciudadano ALEXIS Sánchez . En fecha 15 de marzo de 2005 se traslado la Comisión integrada por los expertos contables a la sede de Multiservicios ALAN´S C.A. , ubicada en la Calle Guarico, Sector San Ignacio , local Nro. 33 Maracay estado Aragua . propiedad del Ciudadano ALEXIS SÁNCHEZ “ siendo infructuosa la Visita ya que NO EXISTE NINGUN COMERCIO ALLÏ . Seguidamente el día 05-de Abril de 2005 , se recibe llamada telefónica del ciudadano ALEXIS SÁNCHEZ quien manifiesta que el día 06-04-2005 se entrevistaría con los expertos contables en el área de Experticias , no presentándose dicho ciudadano a la entrevista, posteriormente en fecha 11-04-05 se contactó via telefónica donde se le volvió a solicitar los documentos para realizar la experticia contable indicando en la misma fecha y en horas de la tarde haría entrega de lo requerido no compareciendo y no existiendo en consecuencia recaudo alguno . la comisión designada al efecto se encuentra imposibilitada de realizar la función encomendada .

TERCERO: Con lo anterior se establece efectivamente que estamos ante un hecho punible , que merece pena corporal y cuya acción penal no está prescrita , existen asi fundados elemento de convicción que comprometen la responsabilidad penal del encausado, por lo que se hace necesario traerlo a proceso siendo ajustado a derecho expedirles en razón de los elementos presentado Orden de Aprehensión de conformidad con el articulo 250, del CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL y Articulo 44 ordinal 1 de la Constitución, toda vez que ha quedado acreditada la contumacia del ciudadano ALEXIS SÁNCHEZ a colaborar de manera directa e inmediata a la búsqueda de la verdad , y observando del mismo modo que las direcciones donde se encontraba el lugar de su presunto trabajo no existe ni tampoco se determina residencia o domicilio conocido , queda en evidencia este particular, no se acredita arraigo del encausado lo que hace presumir peligro de fuga , es por estar razones que quien decide acuerda emitir la orden de aprehensión en su contra .

















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
EN FUNCIONES DE CUARTO DE CONTROL
Maracay, 09 de FEBRERO de 2006
195° y 146°

ORDEN DE APREHENSION N°. 005-06
CIUDADANO
ABG. FERNANDO MEDINA GOMEZ
FISCAL QUINTO DEL
MINISTERIO PUBLICO DEL
ESTADO ARAGUA.
SU DESPACHO.

Quien suscribe ABG. CARMEN CECILIA CORTEZ, Juez Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, DECRETA Y AUTORIZA de conformidad con el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 250 del Código Orgánico Procesal Penal ; a los fines de que Usted o los Funcionarios que designe, practiquen LA DETENCION JUDICIAL del Ciudadano: ALEXIS ANTONIO SÁNCHEZ GARCIA, titular de la Cédula de Identidad No. V-02. 962.422 , por cuanto el identificado ciudadano se encuentra involucrado en la comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad , tipificado como APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos , hechos donde aparece como Victima la Cámara Nacional de Talleres Mecánicos Seccional Aragua , una vez cumplida la detención, deberá ser puesto a la orden de un Tribunal de Control para ser oídos dentro del lapso de Ley , de conformidad con lo establecido en el CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL.

Debiendo dar cumplimiento una vez efectuada la respectiva orden de Detención Judicial sobre el referido Ciudadano, según lo establecido en el artículo 46, Ordinales 1° y 2°, y artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 250 en sus tres ordinales del Código Orgánico Procesal Penal..

Autorización que hago a Usted, a los fines legales consiguientes.

NOTA DE SUMA IMPORTANCIA: Los Funcionarios autorizados deberán identificarse con sus respectivas Credenciales a quienes conciernan.

DIOS Y FEDERACION

LA JUEZ,

ABG. CARMEN CECILIA CORTEZ
JUEZ CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO ARAGUA.


VA SIN ENMIENDA
Causa N° 4C-SOL. 282-06