REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA. PRIMERA INSTANCIA PENAL. JUZGADO QUINTO DE CONTROL.- MARACAY, 13 de febrero de 2006.-
CAUSA 5C-6354-05.-
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO.
Visto el resultado de la audiencia preliminar celebrada en fecha 08 de febrero de 2006, este Tribunal para decidir, OBSERVA:
PRIMERO: El acusado quedó identificado como CARLOS PRIMITIVO MEDINA, venezolano, natural de Barquisimeto, estado Lara, de 39 años de edad, cedulado N° V- 9.840.395, de oficio chofer, soltero, residenciado en la calle Fernando Uyola, galpón N° 04, La Cooperativa.- Fue asistido por la defensora pública Abg. Carmen Rueda.-
SEGUNDO: En fecha 12 de diciembre de 2005, la Fiscalía Séptima del Ministerio Público Aragua, presentó acusación en contra del identificado ciudadano, conforme al oficio 05-F7-5702-05, por el delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del anterior Código Penal, al estimar probados los hechos ocurridos el 27 de noviembre de 2005, cuando el acusado fue aprehendido en flagrancia, al encontrarse en su poder, dentro de una bolsa la bomba del hidroneumático correspondiente a la residencia de la ciudadana ALVARADO DE MORENO NELLY, ubicada en la calle Tamanaco con calle Guayana de la Urbanización El Bosque, Maracay.- En el acto de la audiencia preliminar, el acusado fue impuesto de las alternativas del proceso y, por ello, admitió los hechos, con el objeto de la aplicación del artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.-
TERCERO: Planteada la suspensión condicional del proceso, el Tribunal en el mismo acto de la audiencia preliminar, estableció las condiciones al cual quedó sometido, una vez verificado que la pena a imponer admite la aplicación de la misma.- De manera que conforme a lo previsto en el artículo 44 ejusdem, se impuso el régimen de prueba por un (1) año, con prohibición de acercarse a la víctima, así como prohibición involucrarse en otro hecho ilícito, obligado además, a cumplir estrictamente con las indicaciones y obligaciones que le imponga el delegado de prueba que le designe la Unidad Técnica de apoyo al sistema penitenciario de Aragua, donde deberá comparecer de inmediato para tales fines.- El incumplimiento de una de estas obligaciones da lugar a la revocatoria de la medida.-
En consecuencia, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, seguido al acusado CARLOS PRIMITIVO MEDINA, con régimen de prueba por el lapso de un (1) año, en las condiciones previstas en esta decisión. Remítase copia de esta decisión a la Unidad Técnica de apoyo al sistema penitenciario de Aragua, a los fines de su cumplimiento. Se deja constancia que el acusado y su defensor, conocen de las obligaciones impuestas, las cuales fueron indicadas en la audiencia preliminar, indicadas además, en el acta compromiso.-
LA JUEZ,
JANETH ROJAS ALCALA
EL SECRETARIO,
ABG. ÁNGEL PEREZ
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