REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA. PRIMERA INSTANCIA PENAL. JUZGADO QUINTO DE CONTROL. MARACAY, 26 DE FEBRERO DE 2006.-

GUARDIA
PRESENTACIÓN.
CAUSA N° 5C- 6520-06.-

La Fiscalía Novena del Ministerio Público del estado Aragua, presentada por la Abg. GREGORIA MEDIANA, mediante oficio 05-F9-1547-06 de esta fecha, solicitó privativa de libertad conforme a la aplicación del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el ciudadano MARCANO BERROTERÁN ALBERTO JESÚS, y por ello este Tribunal dicta pronunciamiento en los siguientes términos:
PRIMERO: El imputado quedó identificado como ha quedado escrito, de 23 años de edad, nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital nacido el 06-10-82, de oficio obrero, titular de la cédula de identidad N° 15.266.493, residenciado en el barrio Tambonito, calle Carmelita, casa sin número, Cagua, Aragua, asistido en la audiencia de presentación por la defensora pública Martha Ramírez.-
SEGUNDO: Los hechos que motivaron la detención del imputado efectuada por funcionarios policiales municipales del Comando de Sucre, Cagua estado Aragua, el día 25 de febrero de 2006, ocurrieron en la residencia de la vícitma ciudadana KATERINA DE VIELMA, quien se encontraba planchando en su apartamento cuando el imputado ingresó por el balcón y bajo amenaza de grandes males, se apoderó de la cantidad de doscientos cincuenta mil bolívares, para luego huir del lugar por la puerta de entrada del inmueble, quedando atrapado en el edificio Residencias Cagua, al no poder activar el sistema de seguridad de la puerta principal.- Los hechos fueron calificados por la representante de la Fiscalía, como ROBO previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal.-
TERCERO: El imputado impuesto de las garantías procesales y constitucionales, expresó su deseo de rendir declaración y al efecto manifestó que todo es una mentira, que el señor esposo de la víctima minutos antes le había regalado un pan pues trabaja en la Panadería, que los 250 mil bolívares que le encontraron son de su propiedad producto de su trabajo, que no entiende las razones de su detención. Por su parte, la defensa invocó el principio de inocencia y solicitó en su favor una medida cautelar sustitutiva de privativa de libertad.-
CUARTO: Este Tribunal estima que ciertamente conforme a las actuaciones policiales presentadas en la audiencia, esta demostrada la comisión del delito de ROBO y existen fundados elementos de convicción para acreditar la responsabilidad penal del imputado. Por ello lo ajustado a derecho es decretar privativa de libertad de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal penal, al tene r en cuenta además, el peligro de fuga ante el temor de la pena que pudiera llegar a imponerse.
Por las razones expuestas este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial del estado Aragua, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal penal, decreta Medida Privativa de Libertad en contra del imputado MARCANO BERROTERÁN ALBERTO JESÚS, por el lapso de treinta días, lo cual cumplirá en el Centro de Atención al detenido Alayón.- Líbrese la respectiva boleta.-

LA JUEZ,

JANETH ROJAS ALCALA
EL SECRETARIO,

ENRIQUE LEAL

CAUSA 5C- 6520-06.-