ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2005-003264
PARTE ACTORA: JESUS ALBERTO GRILLO RODRIGUEZ
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Sandy Gomez
PARTE DEMANDADA: TALLER DETRON S.R.L.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Fernando Rondon
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, miércoles primero (1°) de enero de 2006, siendo las 02:00 a.m día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano SANDY GOMEZ, titular de la cédula de identidad N° 6.500.718, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 39.671, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora JESUS ALBERTO GRILLO RODRIGUEZ, igualmente comparece a la celebración de esta Audiencia el ciudadano JOSE ANTONIO FELIX MENDEZ, titular de la cédula de identidad N° 6.242.772, en su carácter de Director de la demandada “TALLER DETRON S.R.L.”, comparece el ciudadano FERNANDO RONDON, titular de la cédula de identidad N° 1.176.618, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 4.813, actuando en su carácter de abogado asistente de la demandada, dándose así inicio a la audiencia y finalizada la misma, las partes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: La parte actora sostiene que hay una relación laboral, que fue despedida y en consecuencia tiene derecho al cobro de diferencia de prestaciones sociales y demás conceptos laborales como: Vacaciones fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionados, Utilidades fraccionadas, prestaciones Sociales articulo 108 de la LOT, intereses sobre prestaciones, Indemnización del artículo 125 LOT. Y por otra parte, la demandada exponen que para evitar cualquier litigio futuro y finalizar el presente, establecen lo siguiente: La parte demandada ofrece a la actora como pago único la suma global de CINCO MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.000.000,00). Dicha suma incluye todos los conceptos contenidos en el libelo de demanda, tales como: Intereses sobre prestaciones de antigüedad, Prestación de antigüedad, días adicionales del artículo 108 LOT, vacaciones y bono vacacional fraccionada, utilidad fraccionada, articulo 125 de LOT, diferencias de salarios e incidencias por todos estos conceptos, y cualquier otro concepto. En razón de lo anterior, la demandada cancelará el monto arriba descrito a la actora de la siguiente forma: En cinco (05) cuotas por los montos y fechas siguientes: La primera cuota para el día jueves dieciséis (16) de marzo de 2006 por la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000.000,00), en cheque a nombre de la actora; la segunda cuota para el día lunes diecisiete (17) de abril de 2006 por la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000.000,00), en cheque a nombre de la actora, la tercera cuota para el día miércoles dieciséis (16) de mayo de 2006 por la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000.000,00) en cheque a nombre de la actora, la cuarta cuota para el día viernes dieciséis (16) de junio de 2006 por la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000.000,00) en cheque a nombre de la actora y la quinta y última cuota para el día lunes diecisiete (17) de julio de 2006 por la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000.000,00) en cheque a nombre de la actora. En caso de incumplimiento de la empresa, la actora podrá pedir la ejecución forzosa, por lo cual la empresa estará obligada al pago de costas y costos e inclusive Honorarios profesionales. La parte actora en forma expresa acepta los pagos acordados en los términos y condiciones antes transcritos y por ende declara que nada más tiene que reclamarle a la demandada. COMPROMETIENDOSE la parte demandada a consignar mediante diligencia ante la URDD copia de los cheques con que cancelará las cuotas ante descritas. Igualmente las partes acuerdan que de ser un día feriado, sábado o domingo la cancelación se efectuará el día hábil posterior. Asimismo, en caso de cumplirse cabalmente con el presente acuerdo, ambas partes renuncian a cualquier demanda, recurso (de apelación o de nulidad) o impugnación contra la decisión que homologue el presente acuerdo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelven escritos de pruebas y anexos presentados por las partes al inicio de la audiencia. Asimismo, se ordenará el archivo del presente expediente una vez que consten en autos los referidos pagos.
El Juez
Abg. Franklin Porras Mendoza
La Secretaria
Abg. Vanessa Veloz.
Los Presentes
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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