ACTA
N° DE EXPEDIENTE:AP21-L-2005-001622
PARTE ACTORA: SUSANA BEATRIZ SPADA PIROZZO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Arcidis Paradas
PARTE DEMANDADA: "COMINICACIONES ESTRATEGICAS COMSTAT ROWLAND, C.A."
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: German Ramírez y Marino Faria
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, viernes tres (03) de febrero de 2006, siendo las 09:00 A.M, comparece el ciudadano ARCIDIS PARADAS, titular de la cédula de identidad N° 3.860.779, abogado en ejercicio, inscrito en IPSA N° 37.473, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora SUSANA BEATRIZ SPADA PIROZZO, según poder que consta en autos, igualmente comparece el ciudadano MARINO FARIA, titular de la cédula de identidad N° 3.276.527, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 14.401, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada “COMINICACIONES ESTRATEGICAS COMSTAT ROWLAND, C.A.”, según copia de los poderes que constan en autos, a través de la mediación del Juez, han llegado a la siguiente transacción en los términos siguientes: “Nosotros, Arcidis Paradas y Marino Faría Vargas, mayores de edad, abogados en ejercicio, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números 3.860.779 y 3.276.527, respectivamente e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 37.473 y 14.401, en el mismo orden de mención, el mencionado en primer término actuando en representación de la parte actora ciudadana Susana Beatriz Spada Pirozzo, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 6.514.103, tal cual como consta de instrumento poder que se encuentra agregado a los autos, el cual se encuentra debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Sucre del Estado Miranda, de fecha Veintitrés (23) de julio de Dos Mil Cuatro (2004), bajo el número 63, Tomo 79, de los correspondientes libros de autenticaciones que son llevados por el antes mencionado despacho notarial; y el mencionado de segundo procediendo en representación de la demandada la compañía anónima de este domicilio “Comunicaciones Estratégicas Comstat Rowland C.A.”, originalmente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha veinte (20) de octubre de Mil Novecientos Ochenta y Seis (1.986), anotada bajo el número 05, Tomo 19-A-Sgdo., representación que se encuentra debidamente acreditada en autos en el juicio antes mencionado, que emana del original de un instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 30 de noviembre de 2004, bajo el número 35, Tomo 106, de los correspondientes libros de autenticaciones que son llevados en el antes mencionado despacho notarial, ante usted respetuosamente ocurrimos para exponer:
Con el carácter que tenemos en la causa que cursa por ante este Juzgado bajo las letras y números AP21-L-2005-001622, tal cual como fuere expresado anteriormente manifestamos que hemos decidido celebrar por medio del presente escrito una transacción judicial para que surta entre las partes los efectos de la cosa juzgada, tal cual como lo establece el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 9 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, ésta última norma aplicable al presente caso por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Transacción que efectúan bajo las siguientes cláusulas:
Primera: Las partes antes identificadas, representadas por los abogados también identificados, acuerdan celebrar un acto de composición procesal de carácter transaccional, para ponerle fin al juicio intentado por la trabajadora Susana Beatriz Spada Pirozzo, contra la sociedad mercantil “Comunicaciones Estratégicas Comstat Rowland C.A.”.
Segunda: El apoderado de la trabajadora manifiesta que el apoderado de la empresa le ha presentado a su consideración un proyecto de liquidación, con el cual está perfectamente de acuerdo, toda vez que los conceptos que allí aparecen sean calculados en un todo de conformidad con las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo. En este orden de ideas, el apoderado de el trabajador indica que en la base de cálculos de cada uno de los conceptos y asignaciones, se ha tomado como base el único salario percibido por su representada, puesto que durante el último año en que la trabajadora prestó sus servicios para la empresa, se mantuvo de manera inmodificable un sueldo mensual único de Ochocientos Ochenta Bolívares (Bs. 880.000,oo), así mismo manifiesta el apoderado de la trabajadora que está conforme con las deducciones efectuadas en la liquidación presentada, la cual es como sigue:
LIQUIDACIÓN
NOMBRE: Susana B. Spada P. CEDULA DE IDENT.: 6.514.103
FECHA DE INGRESO: 04-06-01 FECHA DE EGRESO: 15-06-04
SUELDO MENSUAL Bs.: 880.000,00 SUELDO DIARIO Bs.: 29.333,33
TIEMPO DE SERVICIO: 3 AÑOS, 0 MESES Y 11 DIAS

ASIGNACIONES: DIAS SUELDO BOLIVARES
Preaviso por Despido Injustificado (Art.104 L.O.T.)
Prestación de Antigüedad:
Antigüedad Acumulada (Art. 108, 665 L.O.T.) (1) -
Antigüedad Acumulada (Art. 108, 665 L.O.T.) (2) 165 -
Antigüedad - Días Adicionales (Art. 108 L.O.T.) 6 -
Total Antigüedad que corresponden al trabajador: 171
Menos: Antigüedad registrada a la fecha: 171 - 6.747.648,15
Diferencia a registrar:
Prestación de Antigüedad (Art. 108 Par. 1º L.O.T.) (1)
Prestación de Antigüedad (Art. 108 Par. 1º L.O.T.) (2)
Indemnización por Despido Injustificado (Art. 125 L.O.T.)
Indemnización Sustitutiva del Preaviso (Art. 125 L.O.T.)
Vacaciones fraccionadas (Art, 219, 225 L.O.T.) 17 29.333,33 498.666,67
Bono de Vacaciones fraccionado (Art. 223, 225 L.O.T.) 09 29.333,33 264.000,00
Utilidades Fraccionadas (Art. 174 L.O.T.) 25 30.666,67 766.666,67
Intereses sobre Prestaciones Sociales (Art. 108 L.O.T.) - - 859,688,19
Días trabajados
Dias de Vacaciones vencidas y pendientes de pago
Bonos de Vacaciones pendientes de Pago 163.111,11
Horas de sobretiempo pendientes de pago
Utilidades años anteriores pendientes por pagar 1.150.518,52
Indemnización de Antigüedad y Compensación por Transferencia (Art. 666, 667 L.O.T.)
Intereses sobre Indemnización de Antigüedad y Comp. por Transferencia (Art. 668 L.O.T.)
Total a Pagar: 10.450.299,31
DESCUENTOS: BOLIVARES
Preaviso por Retiro Voluntario (Art. 107 L.O.T.)
Cuentas por Cobrar
Adelanto de Prestaciones Sociales (Art. 108 L.O.T.) - Régimen Actual (fideicomiso) 5.243.865,22
Cancelación de Intereses sobre Prestaciones (Art. 108 L.O.T.) - Régimen Actual
Cancelación de Prestaciones Sociales y Bono de Transferencia - Régimen Anterior
Cancelación de Intereses de Prestaciones Sociales - Régimen Anterior
INCE (0,50%) 9.585,93
Monto Liquidado el 14-06-04, ya pagado 1.725.777,78
Seguro H.C.M. 36.208,86


Total Descuentos: 7.015.437,79
TOTAL NETO: 3.434.861,52

Tercera: Las partes declaran que en virtud de que el numeral 2 del artículo 89 de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Parágrafo Unico del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 9 de su Reglamento, permiten la celebración de una transacción para poner fin a la relación laboral –incluido los juicios- existentes entre las partes, siempre que verse sobre derechos discutidos, conste por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos y de los derechos que la motiven, es por lo que de mutuo acuerdo han llegado a la conclusión que siendo el único salario devengado por la trabajadora el de Ochocientos Ochenta Mil Bolívares (Bs. 880.000,oo) mensuales, que la liquidación establecida en el cuadro anterior se corresponde con la realidad y no deja pendiente a favor de la trabajadora y con cargo a la empleadora, ninguna diferencia, dada la exactitud de los cálculos.
Cuarta: Como consecuencia de lo anterior, el apoderado de la trabajadora declara recibir en este acto del apoderado de “Comunicaciones Estratégicas Comstat Rowland C.A.”, la suma de Tres Millones Cuatrocientos Treinta y Cuatro Mil Ochocientos Sesenta y Un Bolívar con Cincuenta y Dos céntimos (Bs. 3.434.861,52) mediante cheque de gerencia del Banco Caribe, librado en la ciudad de Caracas, por la Agencia Las Mercedes, distinguido con el número 4441391 de fecha Primero (1º) de febrero de Dos Mil Seis (2006), a la orden de la trabajadora la ciudadana, Susana Beatriz Spada Pirozzo el cual cubre en su totalidad, las cantidad que le corresponde a la misma de acuerdo al cuadro de liquidación de prestaciones sociales copiado en la cláusula segunda de este mismo instrumento.
Quinta: En virtud de la transacción contenida en el presente escrito, ambas partes solicitan formalmente a este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que previo cumplimiento a las formalidades establecidas en la recién promulgada Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le imparta su homologación a la presente transacción, para que la misma una vez homologada surta entre las partes los efectos de la cosa juzgada y sea vinculante dicho juzgamiento para cualquier litigio eventual o futuro, ya que en dicha transacción se cumplieron con los extremos establecidos en la legislación laboral vigente en cuanto a la validez del auto de composición procesal que la contiene. Ambas partes solicitan de igual forma que con motivo de la transacción contenida en el presente instrumento se de por terminado el juicio de Cobro de Prestaciones Sociales ejercido por la parte actora y se ordene después de homologada la transacción el archivo del expediente, dándose un mutuo finiquito en cuanto a la relación laboral que las unía.
Sexta: Para todos los efectos, derivados y consecuencias de la presente transacción laboral, ambas partes eligen como domicilio especial a la ciudad de Caracas.
Séptima: Ambas partes solicitan del Tribunal que una vez homologada la transacción contenida en el presente instrumento le sean expedidas dos (2) copias certificadas de la misma, incluido el auto de homologación del Juzgado. En Caracas, a los dos (02) días del mes de febrero de Dos Mil Seis (2006), fecha ésta de la presentación del presente escrito por ante este Juzgado Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas. Asimismo, ambas partes renuncian a cualquier demanda, recurso (de apelación o de nulidad) o impugnación contra la decisión que homologue el presente acuerdo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelven escritos de pruebas y anexos presentados por las partes al inicio de la audiencia. Asimismo, se acuerdan las copias certificadas y se ordena el archivo del presente expediente.
El Juez

Abg. Franklin Porras Mendoza


La Secretaria

Abg. Vanessa Veloz.



Los Presentes


“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”