REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua
Maracay, 10 de febrero de 2006
195º y 146º

CAUSA N° 6C-S-308/06

Juez de Control Actuante: ABG. EMPERATRIZ DEL PILAR DIAZ
Secretario: ABG. YOCSA SIGURANI
Motivo de Conocimiento: Solicitud de Orden de Aprehensión (Articulo 250 del COOP) y de Privación Judicial Preventiva de Libertad
Imputados: ARMANDO JOSÉ DELGADO BANDE, Venezolano, de 24 años de edad, natural de Los Teques Estado Miranda, nacido en fecha 03-01-1981, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-15.255.671, JORGE ENRIQUE ESPINEL, venezolano, de veintidós años de edad, residenciado en la calle la Línea, N° 15, Estación Las Tejerías Estado Aragua, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.922.620 y APONTE AVILA MIGUEL ANGEL, Venezolano, de 23 años de edad, nacido en fecha 06-09-1982, soltero titular de la cedula de identidad N° V-16.760.364.
Delito Imputado: HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el Articulo 406, en relación con el Articulo 424, ambos del Código Penal
Fiscal del Ministerio Público: MARIA FATIMA MONTENEGRO, en su carácter de Fiscal Octava del Ministerio Público, con sede en La Victoria, Estado Aragua.
Victima: Palmarine Misle Alejandro José

Vista la solicitud de ORDEN JUDICIAL DE APREHENSIÓN, presentada por la Fiscal Octava del Ministerio Público Abg. MARIA FATIMA MONTENEGRO, con sede en la ciudad de la Victoria, Estado Aragua, en contra de los imputados ARMANDO JOSÉ DELGADO BANDE, JORGE ENRIQUE ESPINEL y APONTE AVILA MIGUEL ANGEL, por la presunta Comisión del Delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el Articulo 406, en relación con el Articulo 424, ambos del Código Penal, y estando dentro del lapso legal a que se contrae el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal decidir y así lo hace bajo las siguientes consideraciones y términos:

Consta en el legajo de actuaciones presentado por la Representación del Ministerio Público, motivo del inicio de las investigaciones del presente proceso, signada con el Nº G-939.937, quien expone: Según actas de investigaciones penales procedentes del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, signadas bajo el número G-939.937, se evidencia un hecho punible que merece pena privativa de libertad como lo es el HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el Articulo 406, en relación con el Articulo 424, ambos del Código Penal y cuya materialización se desprende de la Inspección Técnico Policial N° 1589, realizada en la Carretera Panamericana, sector los Jabillos, frente a la venta de repuestos “Autopartes Atlántico C.A”, vía pública Tejerías Estado Aragua .

De igual manera consta Acta Policial, de fecha 14 de Octubre de 2005, suscrita por el funcionario: Detective FIGUERA JUAN CARLOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Aragua, Sub. Delegación La Victoria, cursante al folio 4, mediante la cual deja constancia de lo siguiente:
“Se recibe llamada radiofónica de parte del Centralista de Guardia de SARA RIBAS, informando que en el ambulatorio de Las Tejerías, ingresó el cuerpo sin vida de una persona se sexo masculino, por herida producida por el paso de un proyectil disparado por arma de fuego, procedente de la carretera panamericana, sector Los Jabillos de Las Tejerías Estado Aragua, así mismo en el lugar del hecho se encuentra aparcado un vehículo automotor perteneciente a la víctima, desconociéndose mas datos al respecto.”

Consta, Protocolo de autopsia de quien en vida respondiera al nombre de PALMARINI MISLE ALEJANDRO JOSÉ, la cual corre en el folio 120, de fecha 17-10-05, la cual concluye lo siguiente: “Se trata de adulto joven quien recibe impacto de proyectil de arma de fuego en brazo izquierdo con perforación de tórax que lleva a perforación de ambos pulmones y la aorta que conlleva a hemotórax masiva y la muerte por shock hipovolemico”.

Acta policial, de fecha 15 de octubre de 2005, suscrita por el funcionario SÁNCHEZ ELIS RAÚL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación La Victoria, Estado Aragua la cual corre inserta en los folios 28 al 30, mediante la cual se deja constancia de entrevista sostenida con una persona que quiso mantener su identidad en secreto por razones de seguridad, quien ese encontraba en las adyacencias del lugar donde ocurrieron los hechos, indicando lo siguiente: “...justo a un lado del lugar donde se suscitó el hecho se encontraba para ese preciso momento, el portero o vigilante de la casa de venta de repuestos, ciudadano conocido como: José Braulio, ya identificado en actas, así como un vendedor de helados llamado Andrés, quien siempre frecuenta ese lugar y donde permanece por una o dos horas, igualmente se encontraba el Flaco Cheo junto a su hijo conocido como: Armando El Conejo, el penúltimo hacía reparaciones al vehículo Chevrolet Century color azul perteneciente al último de los nombrados, pues allí trabaja (El Flaco Cheo) , como mecánico, ciudadanos éstos que, según el entrevistado, se encontraban lo suficientemente cerca como para haber visualizado con detalle el suceso. Del mismo modo nos refirió el susodicho, haber escuchado comentarios acerca de que el Armando El Conejo fue visto conversando momentos previos al suceso con los autores del hecho, lo que permite hacer conjeturas en cuanto su participación directa o indirecta en el suceso”.

Acta de policial, de fecha 15 de octubre de 2005, contentiva de entrevista que riela en al folio 30 de la causa, rendida por el ciudadano LÓPEZ BELISARIO JOSÉ FRANCISCO, venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.390.275, residenciado en el Pasaje Uruguay, número 40, sector Los Jabillos, Las Tejerías Estado Aragua, quien al ser interrogado en la “DÉCIMA QUINTA PREGUNTA: Diga usted después de los hechos qué comenta la gente de lo sucedido? CONTESTÓ: la gente dice que fueron dos personas que llaman FAUSTO y CUBITO”.

Acta Policial, de fecha 15 de octubre de 2005 suscrita por el funcionario SÁNCHEZ ELIS RAÚL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación La Victoria Estado Aragua, por medio de la cual se deja constancia de la identificación de los ciudadanos apodados FAUSTO y CUBITO, quedando identificados de la siguiente manera: FAUSTO responde al nombre de APONTE AVILA MIGUEL ANGEL, nacido en fecha 06-09-82, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.760.364, residenciado en la parte alta del Barrio Los Jabillos de Las Tejerías, no teniendo lugar de residencia fija y CUBITO quedó identificado como COVA MOLINA ALEXANDER RAFAEL, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 22-04-81, de 24 años de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.800.841.

Acta Policial, de fecha 02 de Noviembre de dos mil cinco, contentiva de la declaración del ciudadano RUIZ AGRINZONES CARLOS EDUIN, de nacionalidad venezolana, natural de La Victoria Estado Aragua, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.969.420, quien indica en su entrevista lo siguiente: "La verdad es que no había venido antes porque estaba asustado, pues uno de los tipos que participó en la muerte del muchacho frente al Atlántico me dijo que si decía algo me iba a matar, pero la verdad es que ellos después del hecho, cuando corrían al cerro me dieron dos armamentos para que se los guardara, lo cual hice y para evitar que me la encontraran se las di a mi mujer para que las guardara en su casa y finalmente las mandamos a casa de un cuñado llamado: Joan Abache, para que él las guardara, pero ayer la Petejota nos volvieron a citar y temiendo que nos vallan a meter en ese Iío decidí decir la verdad ~ entregarlas y es por ello que estoy acá". Posteriormente al ser interrogado en la segunda pregunta señaló: “SEGUNDA: Diga usted, la identidad, características fisonómicas de las personas que, según su relato, fueron las participantes en el hecho que hoy nos ocupa? CONTESTO: "Uno de ellos le dicen Cubito, quien es de piel morena, contextura delgada, como de l,75 metros de estatura, como de unos 22 anos de edad, de cabello cortado al rape, éste fue quien me entregó los dos Armamentos y quien me amenazó; otro se llama Jorge, le dicen Maguila, es de contestura regular, de unos 20 años de edad, de piel morena oscura, de cabello corto, como de 1,70 metros de estatura; otro era un Sr. mayor de edad, como de unos 50 años de edad, delgado, de cabello liso y un poco largo, semi barbado, de piel moreno y como de 1,65 metros de estatura". TERCERA: ¿Diga usted, de volver a ver a las personas antes descritas las reconocerla? CONTESTO: "SI". CUARTA: Diga usted, conoce dónde pudieran ser ubicadas las personas anteriormente descritas? . CONTESTO: " Jorge vive en el Barrio La Estación de Las Tejerías; Cubito en la parte alta del Barrio Los Jabillos de Las Tejerías, pero me dijeron que se fue a los Valles del Tuy, de donde supuestamente es el tipo mayor que estaba con ellos y de quien no se el nombre ni donde ubicarlo". QUINTA: Diga usted, recuerda cómo se encontraban vestidos los mencionados como Jorge, Cubito y el tercero de los mencionados la tarde del suceso? CONTESTO: "Andaban con pantalones Blue Jean, pero no recuerdo lo que tenían de franelas o camisas".SEXTA: Diga usted, características de las Armas de Fuego que le fueron entregadas la tarde del hecho por el que menciona como Cubito? . CONTESTO: "Eran dos Revólveres, calibre 38, uno plateado y otro negro con cacha de madera". SEPTlMA: Diga usted, qué le manifestaron los antes referidos como Jorge, Cubito y el ciudadano mayor de edad al momento de que le fueran entregadas las armas en mención? . CONTESTO: "Después del disparo, pues se escuchó donde me encontraba, ellos venían corriendo y el único que me habló en ese momento fue Cubito, quien me dijo: Chamo guárdame esa vaina ahí, mosca con lo que dices y yo te busco para que me la de. También me dijo: "Mosca con una paja chamo", y se fueron a lo alto del cerro. OCTAVA: Diga usted, dónde se encuentran en la actualidad dichas Armas de Fuego? CONTESTO: "Yo se las llevé a mi Novia y ella las mandó a casa de un cuñado de ella y allá están. Yo las traeré o los acompañaré para que las busquen? . NOVENA: Diga usted, la identidad de su Novia, así como la del hermano de ésta, quien tiene en su poder las mencionadas Armas de Fuego? CONTESTO: "Mi novia se llama Katiuska, está ahora también declarando y mi cuñado hermano de ella se llama Johan Abache, debe estar en su casa ahora...”

Experticia de Reconocimiento Legal, Mecánica y Diseño, Restauración de Caracteres Borrados y Comparación Balística al material suministrado distinguida con el número 9700-064-DC-5995.05, de fecha 13 de Diciembre de 2005, en la cual se concluye entre otras cosas lo siguiente: “ 4.- El proyectil suministrado como incriminado extraído del cadáver de PALMARINI MISLE ALEJANDRO JOSÉ, según protocolo de autopsia N° 980.05, sic. Fue disparado por el arma de fuego signado con el numero Uno, objeto del presente análisis, motivo por el cual el mismo se remite anexo al presente...”; es decir, con el arma de fuego Tipo revólver, marca Colt, Calibre 38 especial, Fabricado en U.S.A.

Este Tribunal de Control, una vez analizadas las actas de investigación estima de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, resulta acreditado:

1. De lo actuado se desprende la comisión de un hecho punible que merece pena corporal sin estar evidentemente prescrita la acción penal para perseguirlo, el cual constituye el Delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el Articulo 406, en relación con el Articulo 424, ambos del Código Penal, calificación que viene dada de las actuaciones analizadas, tomando en consideración la relación de los hechos.

Existen en la presente investigación fundados elementos de convicción en contra del imputado, al ser considerado responsables del hecho, y en las condiciones de modo, tiempo y lugar en que han sido analizados; por cuanto considera quien decide una vez analizados todos y cada uno de los elementos obtenidos de las actas de investigación penal, así como las declaraciones de los testigos presenciales y directos de los hechos, se evidencia la existencia de serios elementos que comprometen la responsabilidad penal de los imputados, por cuanto al observar el orden cronológico en que se materializan las acciones.
2. Finalmente considera este Tribunal que existe una presunción razonable de PELIGRO DE FUGA, debido a la magnitud del daño causado y la pena que podría llegarse a imponer en el presente caso, de conformidad a lo establecido en el articulo 251 ordinales 2º y 3º, del Código Orgánico Procesal Penal, e Igualmente considera quien aquí decide que existe Peligro de Obstaculización de la investigación, tomando en cuenta la pena a imponerse de resultar culpable, a los fines de averiguar la verdad de los hechos, ante la grave sospecha de que pudieran destruir, modificar y/u ocultar elementos de convicción, obstaculizando la realización de la justicia, de conformidad con lo establecido en los ordinales 1° y 2° del artículo 252 ejusdem.

Cumplidos los requisitos legales contenidos en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal que garantiza la finalidad del proceso en el presente caso, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE APREHENSIÓN y se ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA ORDEN DE APREHENSION de los Imputados: ARMANDO JOSÉ DELGADO BANDE, JORGE ENRIQUE ESPINEL y APONTE AVILA MIGUEL ANGEL. Y ASÍ SE DECLARA.