REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
Maracay, 13 de Febrero de 2.006.
195° y 146°
Vista la incomparecencia del Imputado TORRES PRIETO, JONATHAN JOSE, quien es Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.470.808, domiciliado en la Urbanización La Romana, Tercera Avenida, N° 2, Maracay, Estado Aragua, a la celebración de la Audiencia Preliminar pautada por este Tribunal de Control; y vista la solicitud realizada por la Fiscal 2da del Ministerio Público del Estado Aragua, Abg. Lilian Tirado, así como la realizada por la Fiscal 4° del Ministerio Público del Estado Aragua, Abg. Manuela Cañas; esta Juez resuelve entrar a analizar la situación de la siguiente manera:
Al revisar el Expediente, se puede observar la incomparecencia del Imputado en fecha 06-06-05 para la realización de la Audiencia Preliminar, igualmente en fecha 20-09-05; e igualmente en fecha 02-02-06, razón por la cual las Representantes del Ministerio Público solicitan la revocatoria de las Medidas Cautelares.
Reza el Ordinal 1ero del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, que la Medida Cautelar acordada al Imputado será revocada por el Juez de control, de oficio, Cuado no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite; situaciones éstas que se compadecen con la actual irregularidad del Imputado de autos respecto de su ausencia del Proceso, y a quien, de acuerdo a dichas normativas se le debe REVOCAR las Medidas Sustitutivas impuesta en fechas 01-04-05, y así se decide.