REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

Maracay, 15 de febrero de 2006.
195° y 146°
Causa Nº 6C- 7780-06

Vista la solicitud presentada por los Fiscales Primero del Ministerio Público del Estado Aragua, Abogados Luís Ernesto López y Gerardo Ernesto Camero en contra del ciudadano FRANCISCO LUIS BUTTO PALMA, quien es Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.011.583, soltero, nacido el día 11-05-80 y residenciado en Villa de Cura, calle Ezequiel Zamora, casa Nº 32 Maracay Estado Aragua; Telef. 0244-3862110 - 0414-1449217; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO, delito este previsto y sancionado en el Código Penal Venezolano, en perjuicio de la victima HERNANDEZ JESUS ENRIQUE, revisada las actuaciones presentadas por la representación fiscal, con respecto a la Solicitud de que se otorgue una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de la contemplada en el artículo 256 en su ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juez a razonar el presente Auto de la siguiente manera:
Con los siguientes elementos de prueba se encuentran satisfechas las exigencias del Ordinal 1ero del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber: 1) Orden de Apertura de la investigación por parte de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Aragua, de fecha 01-02-2006 cursante al folio 04; 2) Acta de Procedimiento realizada por el Detective ELIGIO ARENA del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Aragua, Sub-Delegación Aragua, cursante a los folio 07 y 08, 3) Inspección Técnica Policial Nº 337 realizada por los funcionarios TOMMASO SANTOPOLO Y EDILIO ARENA, adscritos al C.I.C.P.C., Sub-Delegación Maracay, en el Barrio El Milagro, Avenida 19 de Abril cruce con calle Carabobo norte, específicamente frente al Restaurant KALUA (folio 09); 4) Inspección Técnica Policial Nº 338 realizada por los funcionarios TOMMASO SANTOPOLO Y EDILIO ARENA, adscritos al C.I.C.P.C., Sub-Delegación Maracay, al reconocimiento al cadáver de una persona (folio 10); 5) Informe Medico del Centro Medico Maracay al paciente HERNANDEZ JESUS ENRIQUE, en la cuál se diagnostica HERIDA DE PROYECTIL ARMA DE FUEGO EN HIPOCANDRIO DERECHO (folio 46); 6)Acta de Imputación por ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público en fecha 13-02-2.006 al ciudadano FRANCISCO LUIS BUTTO (folios 50 al 54), demostrándose así la comisión del delito de HOMICIDIO previsto en el Código Penal, y así se decide.
Con los mismos elementos probatorios se demuestra que la Responsabilidad Penal del Imputado se haya comprometida con el delito anterior, satisfaciéndose así las exigencias del Ordinal 2do del artículo 250 ya señalado, y así se decide.
Por haberlo solicitado así la representación del Ministerio Público, y desprendiéndose de las actuaciones folios 65 al 68, copia simple del contrato firmado entre el hoy imputado FRANCISCO BUTTO y la franquicia NEW YORK YANKEES LIMITED PATHERSHIP; es por lo que se acuerda, el otorgamiento de una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA menos gravosa que la Privación de Libertad, de las previstas en el artículo 256 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Observando esta Juzgadora que el imputado podría salir del país para el cumplimiento de dicho contrato y a los fines de garantizar la investigación y la búsqueda de la verdad, para asegurar así la presencia del imputado en el presente proceso, a pesar de que existen suficientes elementos de convicción para decretar la aprehensión del imputado, y así se decide.