REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

Maracay, 15 de Febrero de 2.006. 195° y 146°

Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano FREDDY ALEXIS SALCEDO PALACIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.648.264, mediante la cual pide le sea entregado el vehículo con las siguientes características: CLASE: AUTOMOVIL; MARCA: TOYOTA; MODELO: COROLLA; PLACAS: XXX756; SERIAL DE CARROCERIA: AE928825592; SERIAL DE MOTOR: 4AK153843; COLOR: VINO TINTO; USO: PARTICULAR; este Tribunal de Control para decidir observa:
El vehículo en referencia es de imposible identificación, por presentar seriales adulterados y/o suplantados, tal y como se desprende de Experticia de fecha 23-08-04, cursante al folio 41, siendo imposible restaurar de alguna manera los seriales originales; siendo en consecuencia imposible determinar con exactitud su procedencia, y por ende, quien es el verdadero propietario.
Por otra parte, el Fiscal del Ministerio Público ha sido determinante al expresar según Oficio de fecha 20-09-2.004 cursante a los folios 47 y 48, que el referido vehículo AUN ES INDISPENSABLE PARA LA INVESTIGACION que dirige.
En la Audiencia, la parte solicitante ratifica la solicitud de entrega del vehículo; y por su parte el Fiscal, ratifica la negativa de entrega del vehículo, ya que considera pertinente practicar experticias de reconocimiento legal a los documentos presentados, para así verificar la veracidad de los mismos.
Todas estas circunstancias son suficientes para NEGAR la entrega del vehículo requerido por el solicitante, y así se decide.