REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

Maracay, 15 de Febrero de 2.006. 195° y 146°

Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano OSCAR EDUARDO PIMNTEL VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.673.996, mediante la cual pide le sea entregado el vehículo con las siguientes características: CLASE: AUTOMOVIL; MARCA: FIAT; MODELO: UNO; PLACAS: NO PORTA; AÑO: 2.001; COLOR: GRIS; SERIAL DE CARROCERIA: 9BD15824084418201; SERIAL DE MOTOR: 4 CILINDROS; USO: PARTICULAR; este Tribunal de Control para decidir observa:
El vehículo en referencia es de imposible identificación, por presentar seriales adulterados y/o suplantados, tal y como se desprende de Experticia de fecha 11-08-04, cursante al folio 10, siendo imposible restaurar de alguna manera los seriales originales; siendo en consecuencia imposible determinar con exactitud su procedencia, y por ende, quien es el verdadero propietario.
Por otra parte, el Fiscal Séptimo del Ministerio Público ha sido determinante al expresar según Oficio de fecha 12-11-04 cursante al folio 8, que el referido vehículo AUN ES INDISPENSABLE PARA LA INVESTIGACION que dirige.
En la Audiencia, la parte solicitante manifiesta ser comprador de buena fe y consigna documento de Compra-Venta, Certificado de origen del Vehículo y póliza de seguro; e invoca decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de justicia que le ampara, y en la cual se ordena a restituir el bien a quien haya demostrado tener la legítima propiedad.
Por su parte el Fiscal, ratifica la negativa de entrega del vehículo, ya que considera pertinente practicar experticias de reconocimiento legal a los documentos presentados, para así verificar la veracidad de los mismos.
Todas estas circunstancias son suficientes para NEGAR la entrega del vehículo requerido por el solicitante, y así se decide.