REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

Maracay, 15 de Febrero de 2.006. 195° y 146°

Vista la solicitud interpuesta por la ciudadana MIRNA COROMOTO URBINA BOYER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.206.921, mediante la cual pide le sea entregado el vehículo con las siguientes características: CLASE: Automóvil, MARCA: Chevrolet; MODELO: Corsa; COLOR: Azul; PLACAS: N/P; TIPO: Sedan; SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1SC51602V337998; SERIAL DE MOTOR: 02V337998; USO: Particular; este Tribunal de Control para decidir observa:
El vehículo en referencia es de imposible identificación, por presentar seriales adulterados y/o suplantados, tal y como se desprende de Experticia de fecha 26-07-2.004, cursante al folio 14, siendo imposible restaurar de alguna manera los seriales originales; siendo en consecuencia imposible determinar con exactitud su procedencia, y por ende, quien es el verdadero propietario.
En la Audiencia, la parte solicitante manifiesta haber comprado el vehículo actuando de buena fe, alegando que en el expediente se encuentran todos los documentos que acreditan la propiedad del mismo.
Por su parte el Fiscal, manifiesta que es necesario que se consigne el certificado de origen del vehículo y el documento de Compra-Venta, para así determinar la Autenticidad de los mismos.
Todas estas circunstancias son suficientes para NEGAR la entrega del vehículo requerido por el solicitante, y así se decide.