REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
Maracay, 16 de febrero de 2006
195° y 146°
CAUSA: 6C-7461/05.-
AUTO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO EN AUDIENCIA PRELIMINAR
Siendo la oportunidad para celebrar la Audiencia Preliminar en la presente Causa, encontrándose presentes la Imputada YARITZA DEL CARMEN FERNANDEZ, quien es venezolana, titular de la Cédula de Identidad número V-12.948.242, de profesión u oficio comerciante, nacida en fecha 21-09-1972, de 33 años de edad, residenciada en el sector El Cementerio, calle la Ceiba, casa Nº 04, La Victoria, Maracay Estado Aragua; su Defensora Pública, Abg. Elimar Prado y el ciudadano Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público del Estado Aragua Abg. Leobardo Rondón. Se procedió a imponer a la Imputada de sus derechos contemplados en los artículos 49 Ordinales 1ero y 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento por Admisión de los Hechos previstos en la Ley Adjetiva Penal; y habiendo acordado en Audiencia a favor de la Imputada el beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO contemplado en el Artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora pasa a fundamentar mediante este Auto la decisión, de la siguiente manera:
A la Imputada le acusa el Ministerio Público, de la comisión del delito de DESTRUCCION DE ACTAS DE VOTACION Y ESCRUTINEROS previsto en el Artículo 258 numeral cuarto de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, en perjuicio del Estado venezolano. Ante esta situación, la Imputada de autos, libre de coacción y advertida de sus derechos y de las Alternativas a la Prosecución del Proceso, ADMITIO EL HECHO ATRIBUIDO, Y SOLICITO A SU FAVOR EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO. Se oyó igualmente a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien no puso objeción respecto de la Suspensión del Proceso solicitada.
Seguidamente este Juez verificó que la Imputada concurriere a este acto libremente, sin coacción ni apremio, en pleno conocimiento de sus derechos y con conocimiento de las consecuencias que acarrearía el incumplimiento de las condiciones impuestas en la Medida y de las cuales el Juez les advirtió a viva voz en la Audiencia del contenido del artículo 46 ejusdem; y como quiera que el tipo de delito de que se trata, permite que se aplique a la presente Causa el mencionado Beneficio; esta Juzgadora, una vez ADMITIDA la Acusación presentada por el Ministerio Público, así como las pruebas ofrecidas, ACUERDA dicho Beneficio a favor de la Acusada presente, y así se decide.