REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

EN SU NOMBRE

Maracay, 16 de Febrero de 2.006.
196° y 146°

Vista la audiencia especial celebrada en el día de hoy, en la cual la ciudadana Fiscal 4ta del Ministerio Público solicitó apertura de Procedimiento Abreviado al Imputado AGUSTIN CLEMENTE GODOY NUÑES, quienes es Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.284.274, domiciliado en el Callejón el Dique, Casa N° 01, Las Delicias, Maracay, Estado Aragua; oídas las intervenciones de las partes, decidiendo este Juez al final de la Audiencia Especial la Apertura del Procedimiento Abreviado, pasa en consecuencia a razonar la decisión tomada de la siguiente manera:
La ciudadana Fiscal solicita se abra el Procedimiento Abreviado al Imputado de marras, por encontrase incursos en el delito de VIOLENCIA FÍSICA Y PSICOLOGICA, previsto en el Artículo 16 y 20, con las agravantes del Artículo 21 todos de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de las ciudadanas VERQUIS SIMON DE GODOY Y AMINA VIRGINIA GODOY SIMON. Las víctimas de autos narran las circunstancias bajo las cuales consideran que fueron agredidas por el referido ciudadano. EL Imputado manifiesta las razones por las cuales agredió a las víctimas, ya que las mismas no lo dejaban entrar a su casa.
Por la situación ya analizada se concluye que estamos ante la presencia de un delito VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, previsto en el Artículo 16 Y 20, con las agravantes del artículo 21, todos de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia; igualmente que existen elementos de convicción que comprometen la Responsabilidad Penal del Imputado de autos; razones por las cuales; y tratándose de un delito cuya pena máxima no excede de cuatro (4) años, es procedente la apertura del Procedimiento Abreviado en la presente Causa, conforme lo señala el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 375 Ejusdem, y así se decide.