REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

Maracay, 17 de Febrero de 2.006.
195° y 146°

Vista la presentación que en condición de detenido hiciese el ciudadano Fiscal 9no del Ministerio Público del Estado Aragua, de los ciudadanos MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ PIÑARO Y ROBERT OSWALDO ALBIZU RODRIGUEZ, quienes son Venezolanos, titulares de la Cédula de Identidad N° V-17.470.534 y V-18.640.749, residenciados en el Barrio Santa Rita, Calle Venezuela, N° 42-A, Estado Aragua; y en el Barrio Santa Rita, Avenida Constitución, Callejón los Chaguaramos, N° 142, Estado Aragua, respectivamente; oídos los alegatos del ciudadano Fiscal, así como los de la Defensa, decidiendo al final de la Audiencia, la prosecución del Proceso Ordinario, y habiendo decretado la PRIVACION DE LIBERTAD, pasa en consecuencia este Juez a razonar el presente Auto de la siguiente manera:
Se encuentran satisfechas las exigencias de los ordinales 1ero y 2do del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con los siguientes elementos de prueba: 1) Con Acta Policial, cursante al folio 2, que recoge la actuación de funcionarios de la Comisaría Santa Rita, Región Francisco Linares Alcántara, del CSOPEA, mediante la cual se evidencia la aprehensión de los imputados de autos poco después de haber despojado a un ciudadano de sus pertenencias, uno de los aprehendidos se encontraba herido por arma de fuego; 2) Con Denuncia cursante al folio 4, interpuesta por el ciudadano RENNY ENDERSON SANTAMARÍA, por la cual manifiesta que luego de salir de clases iba con un compañero por la calle el Carmen de Santa Rita, cuando se le acercaron dos sujetos en bicicleta, uno de ellos se sacó un revolver de la cintura y al momento de sacarlo se le escapó un tiro por dentro del pantalón, lo pasa a la mano izquierda y apuntándolo le pide que le entregue los zapatos y un koala; demostrándose de esta forma la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal; dándose por satisfecha las exigencias del ordinal 1ero del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.