REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

Maracay, 22 de Febrero de 2006
196° y 146°


AUTO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO EN AUDIENCIA PRELIMINAR

Siendo la oportunidad para celebrar la Audiencia Preliminar en la presente Causa, encontrándose presentes el Imputado PEREZ RIERA FRANCISCO JAVIER, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.266.357, y domiciliado en la Calle Trinidad, N° 3, Turmero, Estado Aragua; sus Defensores Privados Abogados EMILY HERNANDEZ Y JOSE ROSSI; y la Fiscal Décimo Novena del Ministerio Público del Estado Aragua, Abg. BARBARA MACCHIA; se procedió a imponer al Imputado de sus derechos contemplados en los artículos 49 Ordinales 1ero y 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento por Admisión de los Hechos previstos en la Ley Adjetiva Penal; y habiendo acordado en Audiencia a favor del Imputado el beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO contemplado en los Artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal; esta Juez pasa a fundamentar mediante este Auto la decisión, de la siguiente manera:
Al Imputado le acusa el Ministerio Público, de la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES previsto en el Artículo 34 de la Ley contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Ante esta situación, el Imputado de autos, libre de coacción y advertido de las Alternativas a la Prosecución del Proceso, ADMITIO EL HECHO ATRIBUIDO, Y SOLICITO A SU FAVOR EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO; a lo cual la Defensa complementó con su exposición y respaldó ese ofrecimiento. Se oyó igualmente al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, quien no pusieron objeción respecto de la Suspensión del Proceso solicitada.
Seguidamente este Juez verificó que el Imputado concurriere a este acto sin coacción ni apremio, en pleno conocimiento de sus derechos y con conocimiento de las consecuencias que acarrearía el incumplimiento de las condiciones impuestas en la Medida y de las cuales la Juez le advirtió a viva voz en la Audiencia; y como quiera que el tipo de delito de que se trata, permite que se aplique el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de Pena, de conformidad con el artículo 14 de la hoy derogada Ley de Beneficios en el Proceso Penal; esta Juez lo ACUERDA a favor del Acusado, y así se decide.