REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

Maracay, 23 de Febrero de 2006
195° y 146°

Vista la solicitud efectuada por la defensa privada del ciudadano EDUARDO JOSE DELGADO, quine es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.240.761, residenciado en la Urbanización EL Trébol, Bloque 14, Piso 4, Apto 12 en Maracay, Estado Aragua; esta Juez se pronuncia de la siguiente manera:
Es necesario aclarar a la parte solicitante, que esta Juez estudiará la existencia y comprobación de elementos nuevos que anulen o aminoren la existencia de las circunstancias que sirvieron para la comprobar en la Audiencia Especial de Presentación las exigencias de los ordinales 1ero y 2do del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que sólo deberá ser motivo de estudio de esta Juez, el revisar si han cesado, aminorado o desaparecido las circunstancias de PELIGRO DE FUGA que pudiere representar el imputado, si ésta quedara en libertad.
Si bien es cierto estamos frente a un delito que, de acuerdo a la jurisprudencia, no permite el otorgamiento de Beneficio Procesal alguno; no es menos cierto, que la cantidad incautada es ínfima frente a otras correspondientes a otros casos de mayor gravedad, superando escasamente la cantidad permitida para el consumo personal; y la Jurisprudencia ha sido también tolerante en el quantum decomisado, al estimar reiteradamente la proporcionalidad de la sustancia en pesos inferiores a CIEN (100) gramos..
Paralelamente a ello, el imputado tiene arraigo en la región dado que posee dirección fija en el Estado Aragua; circunstancias éstas que, bajo la opinión de esta Juez, propenden al otorgamiento de alguna Medida Cautelar Sustitutiva, menos gravosa que la Privación de Libertad a la que actualmente se encuentra sometido, de las contempladas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.