REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
EN SU NOMBRE

Maracay, 24 de Febrero de 2.006.
195° y 146°

Vista la solicitud efectuada por la defensa privada de los ciudadanos ARNOLDO GIL COLMENAREZ E ISMAEL COLMENAREZ SANCHEZ, quienes son venezolanos, titulares de la Cédula de Identidad números V-20.989.326 y V-16.210.668; con domicilio en el Barrio Robinson, Sector Mariño, N° 7 de Turmero, Estado Aragua; y en Prado III, Vereda 3, N° 40 de Turmero, Estado Aragua, respectivamente; esta Juez se pronuncia de la siguiente manera:
Como punto previo aclaratorio a los solicitantes, este Juez advierte que sólo procederá a analizar si las circunstancias que indican PELIGRO DE FUGA o de OBSTACULIZACION AL PROCESO, han desaparecido o aminorado; es decir, si existen elementos de prueba nuevos incorporados al Proceso que así lo hagan ver.
En este sentido, este Juez ha podido observar, que hasta los momentos no existen incorporados elementos distintos a los ya existentes, que hagan presumir que el denominado PELIGRO DE FUGA, haya desaparecido o aminorado de alguna forma; razón que obliga a NEGAR la Solicitud interpuesta, y así se decide.