REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
Maracay, 27 de Febrero de 2.006
196° Y 146°
Vista la presentación que en condición de detenido hiciese la ciudadana Fiscal 19na del Ministerio Público del Estado Aragua, del Imputado JOEL RAIMUNDO GAMEZ ZAMORA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.907.902; oídos los alegatos de la ciudadana Fiscal, así como los de la Defensa, decidiendo al final de la Audiencia, la prosecución del Proceso Ordinario, pasa en consecuencia a razonar la decisión tomada de la siguiente manera:
Se encuentran satisfechas las exigencias de los ordinales 1ero y 2do del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con los siguientes elementos de prueba: 1) Con Acta de Procedimiento, cursante al folio 2 y 3, que recoge actuación de funcionarios de la Guardia Nacional, Comando Regional N° 2, Destacamento N° 21, Primera Compañía, Cuarto Peloton, mediante la cual se evidencia la aprehensión del Imputado de autos, cuando pretendía abordar una embarcación tipo peñero con destino a la población de Chuao, y al realizarle un chequeo personal incautaron: en un bolso tipo koala de color amarillo con gris, en una cajita de plástico transparente la cantidad de quince (15) envoltorios en papel de aluminio de PRESUNTA DROGA DENIMINADA PIEDRA; 2) Con Entrevistas cursantes a los folios 5 al 8, rendida por los ciudadanos LUIS TIRADO Y ALI BOLIVAR, quines manifestaron no haber observado con claridad lo sucedido; determinándose de esta manera la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Así mismo de los enunciados elementos de prueba, se concluye igualmente que existen suficientes elementos de convicción que comprometen la Responsabilidad Penal de los Imputados, y así se decide.