REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

Maracay, 27 de Febrero de 2.006
196° Y 146°


Vista la presentación que en condición de detenido hiciese la ciudadana Fiscal 8va del Ministerio Público del Estado Aragua, del Imputado MARTINEZ STEIN CARLOS ERNESTO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.587.595, y domiciliado en la Chapa, calle Bolívar, N° 02, la Victoria, Estado Aragua; oídos los alegatos de la ciudadana Fiscal, así como los de la Defensa, decidiendo al final de la Audiencia, la prosecución del Proceso Ordinario, pasa en consecuencia a razonar la decisión tomada de la siguiente manera:
Se encuentran satisfechas las exigencias de los ordinales 1ero y 2do del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con los siguientes elementos de prueba: 1) Con Acta de Policial, cursante al folio 2, que recoge actuación de funcionarios del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre, Unidad Estadal N° 42, Sector Este la Victoria, mediante la cual se evidencia la aprehensión del Imputado de autos, en virtud de haber arrollado a una persona; determinándose de esta manera la comisión del delito de HOMICIDIO CULPÓSO, previsto en el artículo 409 del Código Penal. Así mismo de los enunciados elementos de prueba, se concluye igualmente que existen suficientes elementos de convicción que comprometen la Responsabilidad Penal del Imputado, y así se decide.