REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
Maracay, 27 de Febrero de 2.006
195° Y 146°
Vista la presentación que en condición de detenido hiciese la ciudadana Fiscal 2da del Ministerio Público del Estado Aragua, del Imputado LUJAN FUNES OVIEDO GREGORIO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.269.288, y domiciliado en La Calle Luis Hurtado Higuera, Casa N° 92, Piñonal, Estado Aragua; oídos los alegatos de la ciudadana Fiscal, así como los de la Defensa, decidiendo al final de la Audiencia, la prosecución del Proceso Ordinario, pasa en consecuencia a razonar la decisión tomada de la siguiente manera:
Se encuentran satisfechas las exigencias de los ordinales 1ero y 2do del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con los siguientes elementos de prueba: 1) Con Acta de Procedimiento, cursante al folio 2, que recoge actuación de funcionarios de la Comisaría Piñonal, Región Maracay Este, del CSOPEA, mediante la cual se evidencia la aprehensión del Imputado de autos, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana MARLENYS VARGAS y por encontrarse alterando el orden público, agrediendo a los funcionarios policiales, resistiéndose a su detención ; 2) Con Denuncia Común, cursante al folio 5, interpuesta por la ciudadana MARLENYS VARGAS, donde manifiesta que el imputado de autos bajo los efectos del alcohol le lanzó un balde de agua sucia; determinándose de esta manera la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal. Así mismo de los enunciados elementos de prueba, se concluye igualmente que existen suficientes elementos de convicción que comprometen la Responsabilidad Penal del Imputado, y así se decide.