REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
Maracay, 27 de Febrero de 2.006
196° Y 146°

Vista la presentación que en condición de detenido hiciese la ciudadana Fiscal 2da del Ministerio Público del Estado Aragua, del Imputado OLIVEROS SILVA JHONNY ALBERTO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.811.544, y domiciliado en el Barrio San José, Calle Vuelvan Caras, Casa N° 52, Villa de Cura, Estado Aragua; oídos los alegatos de la ciudadana Fiscal, así como los de la Defensa, decidiendo al final de la Audiencia, la prosecución del Proceso Ordinario, pasa en consecuencia a razonar la decisión tomada de la siguiente manera:
Se encuentran satisfechas las exigencias de los ordinales 1ero y 2do del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con los siguientes elementos de prueba: 1) Con Acta de Procedimiento, cursante al folio 2, que recoge actuación de funcionarios de la Comisaría Ocumare de la Costa, Región Maracay Nor-Oeste, del CSOPEA, mediante la cual se evidencia la aprehensión del Imputado de autos, cuando se encontraba junto a dos sujetos más alterando el orden público en el Malecón de Ocumare de la Costa, partiendo botellas y ofendiendo a los funcionarios policiales; determinándose de esta manera la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal. Así mismo de los enunciados elementos de prueba, se concluye igualmente que existen suficientes elementos de convicción que comprometen la Responsabilidad Penal del Imputado, y así se decide.