REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
Maracay, 07 de Febrero de 2.006
195° y 146°
AUTO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO EN AUDIENCIA PRELIMINAR
Siendo la oportunidad para celebrar la Audiencia Preliminar en la presente Causa, encontrándose presentes el Imputado CASTILLO HECTOR, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-2.854.432, y domiciliado en Santa Rita, Calle El Socorro, Casa N° 1, Maracay, Estado Aragua; su Defensor Público Abogado CARMEN RUEDA, así como el Fiscal 1ero del Ministerio Público del Estado Aragua Abg. LUIS LOPEZ INDRIAGO; se procedió a imponer al Imputado de sus derechos contemplados en los artículos 49 Ordinales 1ero y 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento por Admisión de los Hechos previstos en la Ley Adjetiva Penal; y habiendo acordado en Audiencia a favor del Imputado el beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO contemplado en el Artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, este Juez pasa a fundamentar mediante este Auto la decisión, de la siguiente manera:
Al Imputado le acusa el Ministerio Público, de la comisión del delito de HURTO SIMPLE previsto en el Artículo 453 del Código Penal. Ante esta situación, el Imputado de autos, libre de coacción y advertido de las Alternativas a la Prosecución del Proceso, ADMITIO EL HECHO ATRIBUIDO, Y SOLICITO SE ME IMPONGA LA PENA EN ESTA MISMA AUDIENCIA, ASI MISMO MANIFIESTO QUE ME ENCUENTRO ENFERMO DE CANCER Y DEBO SER OPERADO, POR LO QUE SOLICITA LE SEA CONCEDIDO EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO. Se oyó igualmente al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, en virtud del quebrantado estado de salud del imputado, y aceptó el ofrecimiento del Imputado y no puso objeción respecto de la Suspensión del Proceso solicitada.
Seguidamente este Juez verificó que el Imputado concurriere a este acto sin coacción ni apremio, en pleno conocimiento de sus derechos y con conocimiento de las consecuencias que acarrearía el incumplimiento de las condiciones impuestas en la Medida y de las cuales el Juez le advirtió a viva voz en la Audiencia; y como quiera que el tipo de delito de que se trata, permite que se aplique a la presente Causa el mencionado Beneficio; este Juez lo ACUERDA a favor del Acusado, y así se decide.