REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

Maracay, 08 de Febrero de 2.006
195° Y 146°

Vista la presentación que en condición de detenido hiciese el ciudadano Fiscal 9no del Ministerio Público del Estado Aragua, de los Imputados VICTOR ALEXANDER MORENO CABEZA, JHONNY FRANK GARCIA BOLIVAR, WENDY SULEYDA BLANCO, DEIBIS PEROZA PEROZA, RUBEN DARIO SALAS, VANESA YEXABE PEROZA PEROZA Y LEONARDO ANTONIO CABALLO DIAZ, venezolanos, titulares de la Cédula de Identidad Nro. V-20.119.198, V-17.016.393, V-17.275.856, V-17.366.842, V-16.552.274, V-19.653.750 y V-16.340.267, respectivamente, y domiciliados en: el primero: Barrio el Paraíso, Calle Universidad, N° 23, La Morita, Estado Aragua; el segundo: Barrio El Paraíso, Calle Manuel Lozada, N° 17, La Morita, Estado Aragua; el tercero: Barrio La Candelaria, Calle Andr´s Bello, N° 16, La Morita, Estado Aragua; el cuarto: Barrio Santa Rita, Calle Raúl Leoni, N° 54, Estado Aragua; el quinto: Barrio El Paraíso, Calle Universidad, N° 16, La Morita, Estado Aragua; el sexto: Barrio Santa Rita, Calle Raúl Leoni, N° 54, Estado Aragua, y el último: Barrio El Paraíso, Calle Manuel Lozada, N° 94, La Morita Estado Aragua; oídos los alegatos de la ciudadana Fiscal, así como los de la Defensa, decidiendo al final de la Audiencia, la prosecución del Proceso Ordinario, pasa en consecuencia a razonar la decisión tomada de la siguiente manera:
Se encuentran satisfechas las exigencias de los ordinales 1ero y 2do del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con los siguientes elementos de prueba: 1) Con Acta Policial, cursante en los folios 2,3 y 4, que recoge actuación de funcionarios de la Comisaría La Morita, Región Francisco Linares Alcántara, del CSOPEA, mediante la cual se evidencia la aprehensión de los Imputados de autos, cuando mantenían dos unidades colectivas rodeadas con otro grupo de personas, cerrando así la vía, haciendo una serie de espectáculos y gran escándalo público, agrediendo a funcionarios de dicho organismo, haciendo caso omiso a las autoridades; determinándose de esta manera la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 numeral 1° del Código Penal. Así mismo de los enunciados elementos de prueba, se concluye igualmente que existen suficientes elementos de convicción que comprometen la Responsabilidad Penal del Imputado, y así se decide.