REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

Maracay, 08 de Febrero de 2.006
195° Y 146°

Vista la presentación que en condición de detenido hiciese la ciudadana Fiscal 7ma del Ministerio Público del Estado Aragua, del Imputado MENDOZA EDDY JOSE, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.202.821, y domiciliado en Samán de Tarazonero II, Vereda 10, Casa S/N, Estado Aragua; oídos los alegatos de la ciudadana Fiscal, así como los de la Defensa, decidiendo al final de la Audiencia, la prosecución del Proceso Ordinario, pasa en consecuencia a razonar la decisión tomada de la siguiente manera:
Se encuentran satisfechas las exigencias de los ordinales 1ero y 2do del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con los siguientes elementos de prueba: 1) Con Acta de Procedimiento, cursante al folio 2, que recoge actuación de funcionarios de la Comisaría Las Acacias, Región Maracay Este, del CSOPEA, mediante la cual se evidencia la aprehensión del Imputado de autos, cuando se encontraba dentro del vehículo del ciudadano WOTTAN RODRIGUEZ, intentando darse a la fuga al avistar la comisión policial; 2) Con Denuncia Común, cursante al folio 5, interpuesta por el ciudadano WOTTAN ALEXEI RODRIGUEZ, donde manifiesta que logró observar a un sujeto tratando de entrar a su vehículo; 3) Con Acta de Entrevista, cursante al folio 6, suscrita por la ciudadana ANA FIGUERA, donde manifiesta que se encontraba con su novio cuando éste empezó a decir que un sujeto estaba tratando de forzar el vehículo; determinándose de esta manera la comisión del delito de HURTO DE VEHICULO FRUSTRADO, previsto en los artículos 2, 3, 4 y 7 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal. Así mismo de los enunciados elementos de prueba, se concluye igualmente que existen suficientes elementos de convicción que comprometen la Responsabilidad Penal del Imputado, y así se decide.