REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL


Maracay, 08 de Febrero de 2.006
195° Y 146°

Vista la presentación que en condición de detenido hiciese la ciudadana Fiscal 7ma del Ministerio Público del Estado Aragua, del Imputado MOLINA MONTOYA ANDRES ELOY, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.076.873, y domiciliado en la Urbanización San Jacinto, Edificio Acacia, Piso 11, Apto 11-A, Maracay, Estado Aragua; oídos los alegatos de la ciudadana Fiscal, así como los de la Defensa, decidiendo al final de la Audiencia, la prosecución del Proceso Ordinario, pasa en consecuencia a razonar la decisión tomada de la siguiente manera:
Se encuentran satisfechas las exigencias de los ordinales 1ero y 2do del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con los siguientes elementos de prueba: 1) Con Acta de Procedimiento, cursante al folio 2, que recoge actuación de funcionarios de la Comisaría San Jacinto, Región Aragua Este, del CSOPEA, mediante la cual se evidencia la aprehensión del Imputado de autos, cuando se acerca a la Comisaría un vehículo TAXI MARCA DAEWOO, DE COLOR BLANCO, PLACAS CX297T, del cual se bajan dos sujetos, uno de ellos identificado como AZUAJE SALAS FELIX, acusando al otro de haber intentado robarlo, ya que tenía una actitud sospechosa; 2) Con Denuncia, cursante al folio 4, interpuesta por el ciudadano AZUAJE SALAS FELIX, donde manifiesta que labora como taxista en el Centro Comercial Hiper Jumbo, donde un sujeto le solicita una carrera hacia San Jacinto, sin especificar la dirección, estando en la Urbanización, lo lleva de un lugar a otro, dando vueltas sin sentido, motivo por el cual reporta por la radio transmisora a la línea de la unidad y se traslada a la Comisaría para pedir ayuda; 3) Con Acta de Denuncia, cursante al folio 5, interpuesta por el ciudadano PEREIRA GOMEZ LORENZO JOSE, donde manifiesta que se encontraba de servicio a la altura de la avenida Bolívar cuando escucha el llamado del conductor de la unidad T-36, de nombre FELIX AZUAJE, por el radio transmisor de la línea, reportando un presunto delincuente en la unidad; 4) Con Acta de Denuncia, cursante al folio 6, interpuesta por el ciudadano ZAMBRANO TERAN ELY SAUL, en la cual manifiesta que se encontraba en el Centro Comercial Hiper Jumbo cuando escucha el llamado por radio de FELIX AZUAJE, el cual indicaba que se encontraba en San Jacinto con un presunto delincuente a bordo del vehículo; 5) con Acta de Denuncia, cursante al folio 7, interpuesta por el ciudadano ARTEAGA JESUS ANDRES, en la cual manifiesta que se encontraba trabajando cuando escuchó el llamado de FELIZ AZUAJE, se trasladó hacia San Jacinto, donde se encontraba el sospechoso con una actitud violenta contra el chofer y los funcionarios; determinándose de esta manera la comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO, previsto en el artículo 7 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor. Así mismo de los enunciados elementos de prueba, se concluye igualmente que existen suficientes elementos de convicción que comprometen la Responsabilidad Penal del Imputado, y así se decide.