REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
Maracay, 08 de Febrero de 2.006.
195° y 146°
Vista la presentación que en condición de detenido hiciese la ciudadana Fiscal 15ta del Ministerio Público del Estado Aragua, del ciudadano GONZALEZ ORTEGA RICHARD SMITH, quien es Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.883.694, residenciado en el Barrio Barrio de Paya, Calle 3, Casa N° 20, Estado Aragua; oídos los alegatos de la ciudadana Fiscal, así como los de la Defensa, decidiendo al final de la Audiencia, la prosecución del Proceso Ordinario, y habiendo decretado la PRIVACION DE LIBERTAD, pasa en consecuencia este Juez a razonar el presente Auto de la siguiente manera:
Se encuentran satisfechas las exigencias de los ordinales 1ero y 2do del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con los siguientes elementos de prueba: 1) Con Denuncia, cursante al folio 2, interpuesta por el ciudadano ROBERTO DE JESUS CHIRIVELLA CASTILLO, en la cual manifiesta que cuando se bajó de una unidad de pasajero se le acercó una persona de estatura baja y de color moreno, quien le dijo que tenía un armamento y que le iba a dar un tiro si no le entregaba su teléfono; 2) Con Acta Policial cursante al folio 3, que recoge actuación de funcionarios de la Comisaría Turmero, Región Policial Mariño, del CSOPEA, mediante la cual se evidencia la aprehensión del Imputado de autos, cuando se presentaron en ésa Comisaría tres personas que habían detenido a un sujeto de estatura pequeña, quien fue señalado por uno de los ciudadanos que manifestaba que le había despojado de un celular amenazándolo con que tenía un arma oculta y si no se lo entregaba lo iba a matar; demostrándose de esta forma la presunta comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto en el artículo 455 del Código Penal; dándose por satisfecha las exigencias del ordinal 1ero del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.