REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

Maracay, 08 de Febrero de 2.006
195° Y 146°

Vista la presentación que en condición de detenido hiciese el ciudadano Fiscal 9no del Ministerio Público del Estado Aragua, del Imputado CASTILLO ALVARADO JESUS RAMON, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.193.272, y domiciliado en el Barrio San Luis, Calle Juan Jorge, Casa N° 19, Maracay, Estado Aragua; oídos los alegatos del ciudadano Fiscal, así como los de la Defensa, decidiendo al final de la Audiencia, la prosecución del Proceso Ordinario, pasa en consecuencia a razonar la decisión tomada de la siguiente manera:
Se dan por satisfechas las exigencias de los ordinales 1ero y 2do del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con las siguientes pruebas: 1) Por Denuncia Común, cursante al folio 2 y 3, interpuesta por la ciudadana ANA ROSA TORREALBA JARAMILLO, en la cual manifiesta ser maltratada por su concubino JESUS CASTILLO; 2) Por Acta de Procedimiento, cursante al folio 4, que recoge la actuación de funcionarios del Cuerpo de Seguridad y Orden Público, Región Aragua Centro, Comisaría de Palo Negro, mediante la cual se evidencia la aprehensión del Imputado de autos, quien se encontraba en la calle 07 de la Urbanización la Carrizalera, Casa N° 03, en estado etílico avanzado, tomando una actitud agresiva y hostil vociferando palabras obscenas en contra de la comisión policial; determinándose de esta manera la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto en el artículo 16 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia. Así mismo de los enunciados elementos de prueba, se concluye igualmente que existen suficientes elementos de convicción que comprometen la Responsabilidad Penal del Imputado, y así se decide.