REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
EN SU NOMBRE

Maracay, 08 de Febrero de 2.006.
195° y 146°

Vista la presentación que en condición de detenido hiciese la ciudadana Fiscal 14ta (A) del Ministerio Público del Estado Aragua, del ciudadano MARTINEZ NORGUIS ALEXANDER, quien es Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.812.079, residenciado en el Barrio la Represa, Calle Urdaneta, N° 18-A de Villa de Cura, Estado Aragua; oídos los alegatos de la ciudadana Fiscal, así como los de la Defensa, decidiendo al final de la Audiencia, la prosecución del Proceso Ordinario, y habiendo decretado la PRIVACION DE LIBERTAD, pasa en consecuencia este Juez a razonar el presente Auto de la siguiente manera:
Se encuentran satisfechas las exigencias de los ordinales 1ero y 2do del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con los siguientes elementos de prueba: 1) Con Acta Policial cursante en los folios 5 al 7, que recoge actuación de funcionarios de la Comisaría Policial Camatagua, Región Aragua Sur, del CSOPEA, mediante la cual se evidencia la aprehensión del Imputado de autos, a pocos momentos de ser informados por el ciudadano OSMAR JOSE MORENO que un ciudadano lo había despojado de su vehículo moto de color blanca, con el cual labora como taxista; 2) Con Acta de Entrevista cursante en los folios 12 y 13, en la cual el ciudadano OSMAR MARTINEZ manifiesta que cuando se desplazaba por la calle fue detenido por un ciudadano que le solicitó el servicio para que lo trasladara al Hospital porque tenía a su esposa hospitalizada, entonces lo montó en el vehículo y cuando iban por el Hospital le sacó un arma de fuego, colocándosela en las costillas, pidiendo que continuara hacia delante que era un robo, le dijo que se metiera hacia la entrada de la Planta de Hidrocentro, donde lo bajó de la moto y lo amarró; demostrándose de esta forma la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6, numeral 1° y 2° de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor; dándose por satisfecha las exigencias del ordinal 1ero del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.