REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL


Maracay, 08 de Febrero de 2.006
195° Y 146°

Vista la presentación que en condición de detenido hiciese la ciudadana Fiscal 8va del Ministerio Público del Estado Aragua, del Imputado HUMBERTO ESTEBAN OSORIO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.874.660, y domiciliado en Pao de Zarate, Calle Guay, Casa S/N, Estado Aragua; oídos los alegatos de la ciudadana Fiscal, así como los de la Defensa, decidiendo al final de la Audiencia, la prosecución del Proceso Ordinario, pasa en consecuencia a razonar la decisión tomada de la siguiente manera:
Se encuentran satisfechas las exigencias de los ordinales 1ero y 2do del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con los siguientes elementos de prueba: 1) Con Acta Policial, cursante al folio 2, que recoge actuación de funcionarios de la Comisaría La Victoria, Región Aragua Este, del CSOPEA, mediante la cual se evidencia la aprehensión del Imputado de autos, a pocos momentos de visualizar a un ciudadano que caminaba apresuradamente proveniente de la Finca “LUISIMIL”, y que en sus manos cargaba varios objetos, razón por la cual arribaron hasta la casa que se encuentra ubicada en los terrenos del aparcelamiento, donde lograron avistar la carrocería de un vehiculo automotor presuntamente modelo Fiesta de color verde; siendo atendidos por el ciudadano HUMBERTO ESTEBAN OSORIO, quien manifestó ser el cuidador de la finca, y que el vehículo lo introdujeron en la finca los ciudadanos ARGENIS AVILA, apodado “El Conejo” y JOSE VELOZ, apodado “El Joseito”, relatando que éstos dos hombres se apersonaron en el sitio indicándole que iban a desmantelar el carro y que si se le ocurría decir algo lo iban a matar, y que posteriormente en fecha 02-02-06 mientras que aún desvalijaban el automóvil también intentaron resguardar la bomba de Gasoil, pero esta vez fueron “el Joseito” y el ciudadano DIONISIO URBINA, alias “EL Jhonny”; incautando en la finca: (01) una armazón de vehículo presuntamente Ford Fiesta , color verde, desvalijado en todas sus partes, 01 Pieza de plástico de color gris, marca: Ford, Número Serial 97FB-A13208 AAWW; (01) una pieza de plástico compuesta (2 partes) gris y negro, Número serial: 96FB642A54 EEW, dispositivo de utilidad electroauto presuntamente fusilera, provista en sus extremos de cables diversos; (01) una Bomba de extracción de fluidos de combustión a Gasoil, cuyas características son Marca Water Puma y que guarda relación con la denuncia interpuesta ante funcionarios de la Sub Comisaría de Pao de Zarate, asentada en el libro de Denuncias, en el folio 119, el día 02-02-06; 2) Con Denuncia, cursante al folio 5, interpuesta por la ciudadana LUZ MARILYS AGUIRRE, donde manifiesta que unos ciudadanos se introdujeron en su casa rompiendo la puerta trasera, y se llevaron dos bombas, una eléctrica y una de Gasoil, y un equipo de sonido; determinándose de esta manera la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO, previsto en el artículo 3 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor. Así mismo de los enunciados elementos de prueba, se concluye igualmente que existen suficientes elementos de convicción que comprometen la Responsabilidad Penal del Imputado, y así se decide.