REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

Maracay, 08 de Febrero de 2.006
195° Y 146°

Vista la presentación que en condición de detenido hiciese la ciudadana Fiscal 8va del Ministerio Público del Estado Aragua, del Imputado PIÑATE JEAN CARLOS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.932.382, y domiciliado en la Parroquia la Guacamaya, Calle 93 con Calle la Bomba, Casa N° 8, en la Victoria, Estado Aragua; oídos los alegatos de la ciudadana Fiscal, así como los de la Defensa, decidiendo al final de la Audiencia, la prosecución del Proceso Ordinario, pasa en consecuencia a razonar la decisión tomada de la siguiente manera:
Se dan por satisfechas las exigencias de los ordinales 1ero y 2do del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con las siguientes pruebas: 1) Acta Policial cursante al folio 3, que recoge la actuación de funcionarios del Cuerpo de Seguridad y Orden Público Región Aragua Este, Comisaría de La Victoria, mediante la cual se evidencia la aprehensión del Imputado de autos, cuando se encontraba en el interior de una residencia, donde tenía sometida en la sala con un arma blanca (CUCHILLO) y bajo amenazas de muerte a la propietaria y a su menos hijo de dos (02) meses; 2) Denuncia, cursante al folio 2, interpuesta por la ciudadana MENDOZA GUERRERO MARIA DEL CARMEN, en la cual manifiesta que al llegar a su casa nota que no estaba el televisor en la mesa, y al revisar los alrededores encuentra a un sujeto que sacó a relucir un cuchillo y se lo coloca en el cuello, amenazándola de muerte si la denunciaba; determinándose de esta manera la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el artículo 405, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal. Así mismo de los enunciados elementos de prueba, se concluye igualmente que existen suficientes elementos de convicción que comprometen la Responsabilidad Penal del Imputado, y así se decide.