REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL


Maracay, 08 de Febrero de 2.006
195° Y 146°

Vista la presentación que en condición de detenido hiciese la ciudadana Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público del Estado Aragua, del Imputado MARTINEZ GRATEROL FELIX MANUEL, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.037.224, y domiciliado en el Barrio Brisas de Agua Fría, Sector el Rincón, Calle Andrés Bello, Casa S/N, Valencia, Estado Carabobo; oídos los alegatos de la ciudadana Fiscal, así como los de la Defensa, decidiendo al final de la Audiencia, la prosecución del Proceso Ordinario, pasa en consecuencia a razonar la decisión tomada de la siguiente manera:
Se encuentran satisfechas las exigencias de los ordinales 1ero y 2do del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con los siguientes elementos de prueba: 1) Con Acta Policial, cursante al folio 5, que recoge actuación de funcionarios de la Dirección General de Asuntos Policiales y Orden Público, Departamento Centro Occidental, Comisaría Independencia, mediante la cual se evidencia la aprehensión del Imputado de autos, cuando se encontraba en actitud nerviosa, procediendo a realizarle una inspección corporal, sin encontrar nada adherido a su cuerpo, siendo trasladado a la Comisaría Independencia para la verificación de posibles antecedentes ante el Sistema SIPOL, resultando requerido por Violación y Lesiones Personales, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo penal de la Circunscripción del Estado Aragua, e igualmente requerido por el Juzgado Militar de Primera Instancia Permanente del Estado Aragua; determinándose de esta manera la comisión del delito de VIOLACION Y LESIONES PERSONALES, previsto en los artículos 375 y 417 del Código Penal derogado. Así mismo de los enunciados elementos de prueba, se concluye igualmente que existen suficientes elementos de convicción que comprometen la Responsabilidad Penal del Imputado, y así se decide.