REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
EN SU NOMBRE

Maracay, 09 de Febrero de 2.006.
195° y 146°

Vista la solicitud efectuada por la defensa privada del ciudadano YOLEIDA ALVAREZ ARRIOJA, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.387.619 y con domicilio en Barrio Libertador, Calle María Teresa Tovar, Casa N° 21, Palo Negro, Estado Aragua; este Juez se pronuncia de la siguiente manera:
Como punto previo aclaratorio a los solicitantes, este Juez advierte que sólo procederá a analizar si las circunstancias que indican PELIGRO DE FUGA o de OBSTACULIZACION AL PROCESO, han desaparecido o aminorado; es decir, si existen elementos de prueba nuevos incorporados al Proceso que así lo hagan ver.
En este sentido, este Juez ha podido observar, que hasta los momentos no existen incorporados elementos distintos a los ya existentes, que hagan presumir que el denominado PELIGRO DE FUGA, haya desaparecido o aminorado de alguna forma; razón que obliga a NEGAR la Solicitud interpuesta, y así se decide.