REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO SEPTIMO DE CONTROL
193° Y 144°

Maracay, 17 -02- 2006

AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL

Vista la AUDIENCIA PRELIMINAR celebrada en el día de hoy 17 de Febrero del año 2006, en la cual la Fiscal 23 del Ministerio Público con Competencia Nacional y el ABG. MARIA COROMOTO GARCIA FIGUERA, y la Fiscal 21 del Ministerio Público del Estado Aragua ABG. DORA MARIA ALVARADO, quien explanó en todas y cada una de sus partes, el escrito acusatorio presentado en fecha: 28 de Septiembre del año 2005, en contra del ciudadano: ULISES JOSE TORREALBA, por los delitos de ESTAFA, USO DE DOCUMENTO FALSO, USO DE SELLOS FALSOS, USURPACION DE FUNCIONES, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, CAMBIO ILICITO DE PLACAS Y APROVECHAMIENTO DE OBJETOS PROVENIENTES DEL DELITO DE HURTO O ROBO, previstos y sancionados en los artículos 465 numerales 1º, 323, 307, 214, y 277 todos del Código Penal , además de los artículos 8 y 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; las referidas Fiscales solicitaron la admisión total de la acusación, el enjuiciamiento del prenombrado ciudadano y la apertura al Juicio Oral y Público; quien en la audiencia estuvo asistido el acusado ULISES JOSE TORREALBA, por el Abg. LUIS PEREZ GORRIN. El Tribunal en presencia de las partes dictó la decisión, que recoge el presente AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO en contra del acusado: ULISES TORREALBA, en cumplimiento a lo pautado en el Artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación formulada por la Representación del Ministerio Público, en contra del acusado: ULISES JOSE TORREALBA GUADA, Venezolano, de 30 años de edad, natural de Maracay Estado Aragua, residenciado en: Urb. Base Aragua, Edificio Franca, piso 08, apartamento 84, Maracay Estado Aragua, por los delitos de: ESTAFA, USO DE DOCUMENTO FALSO, USO DE SELLOS FALSOS, USURPACION DE FUNCIONES, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, CAMBIO ILICITO DE PLACAS Y APROVECHAMIENTO DE OBJETOS PROVENIENTES DEL DELITO O ROBO, previstos y sancionados en los artículos 465 numerales 1º, 323, 307, 214, y 277 todos del Código Penal , además de los artículos 8 y 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Por lo que se deja claramente establecido que la Acusación Fiscal cumple con los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO Se admiten en su totalidad los medios de pruebas presentados por la Representación Fiscal, por ser necesarias, legales y pertinentes, y a los cuales se adhiere la defensa privada por el principio de la comunidad de la prueba. TERCERO: Se mantiene la Medida Cautelar otorgada al ciudadano ULISES JOSE TORREALBA, en fecha 20 de Octubre del año 2005, conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, detención domiciliaria con apostamiento policial, ratificándose así mismo el lugar de reclusión y el organismo que debe ejecutar y materializar dicha decisión. Igualmente existen elementos que constituyen el acervo probatorio que conforman la presente causa, que se desprenden de las actas de investigaciones que conforman el presente proceso, así como la exposición del ciudadano DAVID ASCANIO, quien en su propio nombre y en representación del resto de las victimas HECTOR ASCANIO, ARTURO FALCON, LUIS AYALA, Y JULIO AYALA, manifestó al tribunal en esta Audiencia Preliminar que el ciudadano ULISES TORREALBA, se había presentado como Fiscal del Ministerio Público y que fue èl quien les vendió los vehículos que hoy le solicitan la entrega al tribunal, lo que permite estimar a este Juzgador que el hoy acusado ha participado en la comisión de los hechos que imputa el Ministerio Público, de donde dimana que pudiera existir, tomando en cuanta la monta de la pena a imponer y en virtud del daño ocasionado una presunción razonable por la apreciación de las circunstancias del caso en particular, del peligro de fuga o de obstaculizar el proceso en la búsqueda de la verdad, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 13, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. CUARTO: Se acuerda lo solicitado por el Ministerio Público, en cuanto a que se oficie a la Comisaría la morita a fin de que informe a este tribunal por vía expresa y a la mayor brevedad posible si se esta ejecutando o materializando el apostamiento policial ordenado por este Tribunal en el domicilio del ciudadano ULISES JOSE TORREALBA, que se desprende de la decisión de fecha 20 de Octubre del año 2005. QUINTO: Se declara con lugar lo solicitado por el Ministerio Público, en cuanto a que se oficie al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, a los fines de informar al colectivo correspondiente, de los vehículos que guardan relación al presente proceso y que se encuentran a la orden de la Fiscalia 21 del Ministerio del Estado Aragua, a objeto de que se establezca sus verdaderos propietarios, por lo que se insta al Ministerio Público para que practique la presente gestión con base a la presente decisión. Igualmente se insta a la Representación Fiscal para que se le practiquen las experticias correspondientes a los vehículos objetos del presente proceso, a través de la Guardia Nacional con sede en San Vicente Destacamento 21, Maracay Estado Aragua, y con fundamento a la constitucionalizaciòn de la presente decisión invoco la Jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 30-06-2005, siendo su magistrado ponente JESUS EDUARDO CABRERA, quien expresa entre otras cosa lo siguiente: “…ahora bien, de lo contenido en los artículos precedentes señalado, se observa que si bien el legislador en aras de la protección del derecho a la propiedad fue inflexible en el referido procedimiento de entrega, ya que debe estar comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad, que pose un ciudadano sobre el objeto recuperado que se reclama en el proceso penal, para que pueda ordenarse su entrega; no obstante, a juicio de la sala, tanto el Ministerio Público como el Juez de control deben ser lo suficientemente diligente en ordenar la practica de todos los dictámenes periciales que sean necesario, según las características de cada caso en concreto, a los fines de establecer la identificación en este caso del vehículo objeto del delito, el cual pudo haber sido sometido a una alteración, incorporación, desincorporaciòn, remoción, suplantación o devastación de los seriales de individualización, o presenten irregularidades en la documentación…” Por todo lo anteriormente expuesto se declara sin lugar la solicitud de entrega de los vehículos perteneciente al presente proceso. SEXTO: El HECHO OBJETO DEL JUICIO POR PARTE DE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO ARAGUA, ES EL SIGUIENTE: “ Los hechos imputados dieron inicios el día 29 de Junio de 2005, cuando compareció ante la Fiscalia Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el ciudadano ARTURO FALCON HERNANDEZ, a los fines de formular denuncia contra funcionarios policiales adscritos a la División de Inteligencia Policial, por haber ingresado sin orden de allanamiento a la casa de su padre y haberse llevado un vehículo ford, modelo ka. La victima manifiesta que compró el vehículo en mención al imputado de marras, por cuanto este ultimo indico que habían sido adquirido mediante un remate judicial, de igual manera, continua el denunciante manifestando que varios de sus familiares realizaron unas similares transacciones con la persona que se acusa y posteriormente por intermedio de un profesional es que logran percatarse que los documentos empleados para la referida transacciones se encontraban forjados. De igual manera, indico que recibió una llamada por parte del imputado en donde se identifico como fiscal del Ministerio Público en un tono amenazante mientras realizaba los trámites iniciales en la sede de la División de Inteligencia Policial relativo a la denuncia. En el mismo orden de los hechos investigados se recibió denuncia por parte del ciudadano HECTOR ASCANIO RICAURTE. En el mismo tenor se tomo entrevista al ciudadano DAVID JESUS ASCANIO VALENZUELA, quien también fue objeto de la estafa por parte del imputado. La Abogada asistente de las victimas JANETH GARCIA, ratificó las denuncias realizadas por estos en todas y cada una de sus partes. Del mismo modo quedo evidenciado en la investigación de manera detallada los documentos forjados, ilícitos e ilegales utilizados por la persona que se acusa en este escrito para realizar defraudaciones. Los vehículos arrojaron como resultado la falsedad de los seriales y la reactivación mediante método químico de los seriales originales los cuales se encuentran solicitados por el sistema de información policial demostrándose con ello el aprovechamiento ilegal de vehículos provenientes del hurto o robo. Es todo SEPTIMO: - SE ORDENA LA CELEBRACIÓN DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO Y SE EMPLAZA A LAS PARTES para que en el lapso común de CINCO (05) DIAS comparezcan ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer la presente causa a quien se acuerda remitir la causa. Remítase con oficio. Asiéntese en los Libros respectivos. Cúmplase.-
EL JUEZ,
ABG. FRANCISCO RAMÓN MOTTA.
EL SECRETARIO,
ABG. ENRIQUE LEAL
En la misma oportunidad se cumplió lo ordenado.
EL SECRETARIO,
CAUSA N° 7C-6390-05