REUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO SEPTIMO DE CONTROL
ACTA ESPECIAL DE VEHÍCULO
CAUSA N°: 7C - 261/05
JUEZ: ABG. FRANCISCO RAMON MOTTA
FISCAL: ABG. ROBERTO ACOSTA
SOLICITANTE ABG. EDGAR NAVARRO GLEN
SECRETARIO: ABG. ENRIQUE LEAL
En el día de hoy, 22 de Febrero del Año Dos Mil Seis (2006), siendo las 10.30 horas de la mañana, comparecieron las partes antes señaladas a objeto de intervenir en la audiencia especial de Solicitud de vehículo en la causa signada con el N° 7Cs-261-05. SEGUIDAMENTE SE CONCEDIO EL DERECHO DE PALABRA A LAS PARTES quienes lo ejercen en el orden siguiente: EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, expuso: Ratifico la negativa de entre del vehículo automotor, plenamente identificado en las actas que conforman la presente investigación, motivado a que los seriales identificativos del mismo, resultaron ser falsos, y falta experticia de reconocimiento al titulo de propiedad. Es todo.- SEGUIDAMENTE EL SOLICITANTE: EDGAR NAVARRO GLEN; ampliamente identificado en la actas que conforman la causa, quien expuso: “Le cedo la palabra a mi Abogado Asistente. Es todo.- SEGUIDAMENTE EL SOLICITANTE: EDGAR NAVARRO GLEN; ampliamente identificado en la actas que conforman la causa, quien expuso: “Rechazo el criterio del Ministerio Público, en virtud de que mi cliente fue estafado y que existe un solo solicitante. Invoco el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 545 del Código Civil, los artículos 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal y la ley especial en su artículo 10. Es todo. Es todo.- OIDAS LAS PARTES, el Juez Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HIZO LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO se declara sin lugar, la solicitud del ciudadano EDGAR NAVARRO GLEN, asistido por el Abogado ALEJANDRO HERNANDEZ, impreabogado Nº 85.613, del vehículo plenamente identificado en la presente causa signado con el Nº 7C-261-05, a los efectos de la motivación de la presente decisión, es criterio de quien aquí decide, ejecutar la decisión que en forma reiterada ha venido realizando la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, al manifestar que cuando el vehículo solicitado tenga dos titulares requiriendo el mismo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en su segundo aparte, o si el vehículo es imprescindible para la investigación, o no se logra probar durante el proceso la titularidad del bien reclamado, el Tribunal de Control que conozca la causa, deberá negarlo y poner dicho vehículo a la orden del Ministerio Público a los fines de que termine la Investigación y presente su acto conclusivo. Ahora bien, el Ministerio Público apertura una investigación con fundamento al artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 102 Ejusdem, sin embargo, con fundamento a la tutela Judicial efectiva que es de rango Constitucional, donde se prevé el debido proceso, el derecho a la defensa y el acceso a la justicia, es de pleno derecho según el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, el Control Judicial. Así mismo, se fundamenta este Juzgador en la manifestación del Ministerio Público, quien alego en la audiencia ratificar la negativa de la entrega del vehículo en cuestión, e igualmente ratificó el contenido en su ultimo aparte del oficio emanado de la Fiscalia Novena del Ministerio Público, con fecha 10 de Octubre del año 2005, causa Nª 697-05, (nomenclatura del Ministerio Público) donde manifiesta en forma expresa:”…que el mencionado vehículo objeto del presente proceso, marca Jeep, modelo cherokee, tipo sport wagon, color madera, placa: JAM-53L, si es imprescindible para la investigación. En consecuencia, por todo lo anteriormente expuesto, lo procedente es declarar sin lugar la solicitud realizada por el ciudadano EDGAR GLEN NAVARRO, asistido de abogado Defensor. Así se decide. SEGUNDO: Remítanse Las presentes actuaciones a la Fiscales Novena del Ministerio Público del Estado Aragua, a los fines de que continúe con la investigación. Las partes se dan por notificados con la firma de la presente acta. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman.-
EL JUEZ
ABG. FRANCISCO RAMON MOTTA.-
EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABG. ROBERTO ACOSTA
ELSOLICITANTE-
EDGAR GLEN SOLORZANO.-
EL ABOGADO ASISTENTE
ALEJANDRO HERNANDEZ
EL SECRETARIO
ABG.- ENRIQUE LEAL
CAUSA N° 7Cs -261 -05.-
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