Recibida de la URDD, désele entrada, anótese y regístrese. Vista la anterior solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por la ciudadana BONNIE TAHORMINA CENTENO GUERRERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.12.685.608, mediante la cual solicita la rectificación del acta de nacimiento de su hija, la cual se encuentra inserta bajo el Nro.28, folio 14vto, de los libros de Registro Civil de Nacimiento del año 1996, llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Pedro del Municipio Libertador del Distrito Federal (actual Distrito Capital). Esta Sala admite la anterior solicitud, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa de la Ley. Alegó la solicitante en el mencionado escrito de solicitud, que al colocar al presentante de la mencionada niña colocaron“…Ali Armando Pernalete Pernalete…” siendo lo correcto “…Bonnie Tahormina Centeno Guerrero…”. La solicitante consignó como prueba de lo alegado, copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, copia simple del acta de nacimiento objeto de rectificación y copias simples de las cédulas de identidad de los progenitores de la niña, donde se evidencia el error denunciado. Visto que, lo obvio del error enunciado no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación de Acta de Nacimiento, procédase a resolverlo en forma sumaria.