Mediante escrito presentado en fecha 04 de noviembre de 1998, por los ciudadanos RAMON ARGENIS GOMEZ PEREZ y YULIMA YHAMILET RODRIGUEZ FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-9.891.409 y V.-13.732.108 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado JOSE RAFAEL BETANCOURT FUENTES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.66.551, manifestaron su propósito de Separarse de Cuerpos, según las cláusulas estipuladas en dicho escrito y así lo declaró el Tribunal, mediante auto dictado en fecha 04 de noviembre de 1998, de conformidad con lo establecido en los Artículos 189 del vigente Código Civil.

En fecha 17 de enero de 2006, comparecieron por ante esta Sala los ciudadanos RAMON ARGENIS GOMEZ PEREZ y YULIMA YHAMILET RODRIGUEZ FERNANDEZ, debidamente asistidos de abogado y solicitaron se decretara la Conversión en Divorcio de la presente Separación de Cuerpos, por cuanto hasta la presente fecha no ha existido reconciliación alguna entre ellos.

Esta Sala, para decidir observa:

Con vista del procedimiento anterior, se desprende que ha transcurrido el lapso legal establecido en el último aparte del Artículo 185 del Código Civil, sin que los cónyuges se hubiesen reconciliado.