Por recibido de la Unidad Receptora de Distribución de Documentos. Désele entrada. Admítase por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. Vista la demanda presentada por la ciudadana LUCY MARIA CASTELLANO URIBE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V- 12.502.114, debidamente asistida por la ciudadana ADRICE ROSAL FLORES, abogada de la División de Asistencia Jurídica gratuita de la Dirección de Justicia y Cultos del Ministerio del Interior y Justicia e inscrita en el Inpreaqbogado bajo el Nº 75.585, donde solicita la Rectificación del Acta de nacimiento de la niña, de once (11) años de edad, en virtud del error material de que adolece dicha acta, ya que al señalar el nombre de la niña se coloco CATHERINA GRACIELA, debe decir CATHERINE GRACIELA, que es lo correcto, al respecto, esta Sala de Juicio Observa: Para demostrar los hechos alegados la parte solicitante consignó a los autos Tarjeta de nacimiento expedida por el Hospital General de Lidice, Servicio de maternidad, Gobernación del Distrito Federal hoy Distrito Capital Caracas y constancia de presentación expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Sucre Municipio Libertador del Distrito Federal hoy Distrito Capital, de la niña CATHERINE GRACIELA, documentos estos, que esta Sentenciadora, les otorga Pleno Valor Probatorio, en virtud de emanar de Organismos Públicos Gubernamentales.