Mediante escrito presentado en fecha cuatro (04) de octubre de dos mil cuatro (2.004), por los ciudadanos ENRIQUE JOSE VELAZQUEZ MENDEZ y ROSANA CONSUELO FERNANDEZ GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-11.305.847 y V.-6.682.021 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado JONATHAN ALBERTO BECERRA HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.54.056, manifestaron su propósito de Separarse de Cuerpos Y Bienes, según las cláusulas estipuladas en dicho escrito y así lo declaró el Tribunal, mediante auto dictado en fecha 06 de octubre de 2.004, de conformidad con lo establecido en los Artículos 189 y 190 del vigente Código Civil.
En fecha 12 de enero de 2006, comparecieron por ante esta Sala los ciudadanos ENRIQUE JOSE VELAZQUEZ MENDEZ y ROSANA CONSUELO FERNANDEZ GOMEZ, debidamente asistidos de abogado y solicitaron se decretara la Conversión en Divorcio de la presente Separación de Cuerpos y Bienes, por cuanto hasta la presente fecha no ha existido reconciliación alguna entre ellos.
Esta Sala, para decidir observa:
Con vista del procedimiento anterior, se desprende que ha transcurrido el lapso legal establecido en el último aparte del Artículo 185 del Código Civil, sin que los cónyuges se hubiesen reconciliado.
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala de Juicio Nro. 3 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA CONVERSION EN DIVORCIO de dicha Separación de Cuerpos y Bienes y, en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos ENRIQUE JOSE VELAZQUEZ MENDEZ y ROSANA CONSUELO FERNANDEZ GOMEZ, previamente identificados, celebrado en fecha 18 de noviembre de 1995, por ante el Jefe Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda.
De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos padres ejercerán conjuntamente la Patria Potestad sobre sus hijos, de tres (03) y siete (07) años de edad respectivamente, mientras que la Guarda y Custodia será ejercida por la madre, ciudadana ROSANA CONSUELO FERNANDEZ GOMEZ, antes identificada.
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