REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, en fecha (08) de Febrero del año en curso, désele entrada, anótese en el libro respectivo y regístrese bajo el Número AP51-V-2006-003072 nomenclatura de esta Sala de Juicio. Revisadas las actas que conforman el presente asunto, contentivo del Convenio de Guarda presentado por los ciudadanos, LUIGY HEYMANS DIAZ SUAREZ y SONIA MARGARITA JUAREZ SUAREZ antes identificados, a favor de sus hijos, y por cuanto no es contrario a ninguna disposición de la ley, al orden público ni a las buenas costumbres, se admite en cuanto ha lugar en derecho.