REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL
EN SU NOMBRE
Maracay, 01 de Febrero del 2006.
196° y 145°
Recibida la solicitud de parte de la ciudadana Fiscal 3ro del Ministerio Público, esta Juez observa que evidentemente no existe razón alguna por la cual continuar con la investigación en el presente caso; dada la poca relevancia de la participación de las partes en la participación del hecho, tal y como se evidencia del Acto Conciliatorio celebrado en la Comisaría Santa Rosa, en fecha 32-03-05 entre los ciudadanos: BELCORE CUEVAS MOSNEYLLY NERITZA cedula de identidad Nro V-17.366.161 y el ciudadano YÉPEZ TAUDY MANZANO RAMON, cedula de identidad NroV-16.482.046, donde se comprometieron ante la oficina de atención al ciudadano de dicha Comisaría a no molestarse ni de hecho ni de palabra, y a no utilizar a terceras personas para tal fin, razón por la cual se considera PROCEDENTE la aplicación del PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD previsto en el Ordinal 2ro del Artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal solicitado por el Fiscal, y así se decide.